REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000072
ASUNTO : RP01-D-2005-000072
Visto el escrito presentado por la Abg. LISBETH PEROZO FERNÁNDEZ, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el cual solicita, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 y numeral 1 del artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, que se le iniciara al adolescente XXXXXXXX (hoy occiso), venezolano, natural de Cumaná, nacido en xxxxxxx, indocumentado, quien contaba con xxxxxxx, para la fecha de los hechos objeto de la presente investigación, hijo xxxxxxx y xxxxxxx, residenciado en xxxxxxxxxx; a quien se le inició investigación por uno de los delitos Contra La Cosa Pública, en perjuicio del Estado Venezolano; este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
La Representante del Ministerio Público fundamenta su solicitud en que corre inserta en la presente causa, Acta de defunción del adolescente xxxxxxxxx, imputado en la presente causa, lo cual es causal de extinción de la acción penal, por lo que de conformidad con el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y 318 numeral 3 ejusdem, solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa.
SEGUNDO
De las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que cursa al folio 22 del presente expediente, Protocolo de Autopsia, de fecha 22-07-2004, practicada por el Dr. Ángel Perdomo, Anatomopatologo Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al cadáver del adolescente xxxxxxxxx. Igualmente cursa al folio 26, Acta de Defunción N° 265, suscrita por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, Dra. Anmary Martínez de Abzueta, en el cual se deja constancia que el adolescente xxxxxxxxx, falleció el 25 de octubre del año 2003 a consecuencia de Shock Hipovolemico, perforación de pulmones, arteria, herida por arma de fuego, según certificado facultativo expedido por el Dr. Ángel Perdomo.
TERCERO
Es evidente que si el adolescente xxxxxxxxx falleció, es aplicable el dispositivo legal del artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal se ha extinguido y conforme al artículo 48 ordinal 1° del mencionado Código, la muerte del imputado es causa de extinción de la acción penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el sobreseimiento definitivo solicitado por la Representante del Ministerio Público, en la causa seguida al adolescente xxxxxxxx (hoy occiso), venezolano, natural de Cumaná, nacido en xxxxxxx, indocumentado, quien contaba con xxxxxxx, para la fecha de los hechos objeto de la presente investigación, hijo xxxxxxx xxxxxx y xxxxxxxx, residenciado en xxxxxxxx; a quien se le inició investigación por uno de los delitos Contra La Cosa Pública, en perjuicio del Estado Venezolano; Con fundamento en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.