REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2004-000058
ASUNTO : RP01-D-2004-000058
Visto y analizado el escrito presentado por la Abg. LISBETH PEROZO, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el cual solicita decrete el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, que se le iniciara al adolescente xxxxxxxx, venezolano, nacido en fecha xxxxxx, indocumentado, quien contaba xxxxxx, para la fecha de los hechos objeto de la presente investigación, hijo xxxxxxx y xxxxxxxx, residenciado xxxxxxxxx; a quien se le inició investigación por uno de los delitos Contra Las personas, en perjuicio de Douglas Campos; de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 y numeral 1 del artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se esta Juzgadora se avoca al conocimiento de la causa y para decidir observa:
PRIMERO
La Representante del Ministerio Público fundamenta su solicitud en que corre inserta en la presente causa, Acta de defunción del adolescente xxxxxxxx, imputado en la presente causa, lo cual es causal de extinción de la acción penal, por lo que de conformidad con el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y 318 numeral 3 ejusdem, solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa.
SEGUNDO
De las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que cursa al folio 103 del presente expediente, Certificado de defunción, expedido por la Dra. Moraiva Lozada quien señala que falleció el 23 de abril del año 2004 a consecuencia de Shock Hipovolemico, hemorragia interna, múltiples heridas por arma de fuego.
TERCERO
Si el adolescente xxxxxxx falleció, a criterio de esta Juzgadora lo aplicable es el dispositivo legal contenido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal se ha extinguido y conforme al artículo 48 ordinal 1° del mencionado Código, la muerte del imputado es causa de extinción de la acción penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el sobreseimiento definitivo solicitado por la Representante del Ministerio Público, en la causa seguida al adolescente xxxxxxxxxx (hoy occiso), venezolano, nacido en fecha xxxxx, indocumentado, quien contaba con xxxxxx, para la fecha de los hechos objeto de la presente investigación, hijo de xxxxxx y xxxxx, xxxxxxxxx; a quien se le inició investigación por uno de los delitos Contra Las personas, en perjuicio de Douglas Campos; Con fundamento en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.