REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-009803
ASUNTO : RP01-S-2004-009803


Visto el escrito presentado por el Dr. Marcos Antonio Rodríguez Aguilera, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Transitorio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo, de conformidad con los artículos 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, al adolescente xxxxxxxxx, venezolano, nacido en xxxxxx, INDOCUMENTADO, quien contaba xxxxxxx al momento de ocurrir los hechos objeto de la presente investigación; xxxxxxxxxxx, de la investigación que se le iniciara por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas cometido en perjuicio de JHON ABEL CARDENAS NORIEGA. Esta Juez se AVOCA al conocimiento de causa y para decidir observa:

PRIMERO
De las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que al folio 01 cursa, dentro de las transcripciones de novedad, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, del día 24 de SEPTIEMBRE del año 1998, llamada telefónica a dicha institución, por parte del funcionario MIGUEL FLORES, desde el Hospital Antonio Patricio de Alcalá donde informa el ingreso sin signos vitales del menor JHON ABEL CARDENAS NORIEGA, presentaba estrangulamiento del cuello, indicando como autor del hecho a su hermano xxxxxxxx.

SEGUNDO
El Representante del Ministerio Público alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, que:”… de acuerdo con le principio de irretroactividad de la Ley, no se le puede atribuir el hecho al menor infractor xxxxxxxx, ya que la Ley Tutelar de Menores, vigente para la fecha del hecho punible, no se le podían imputar delitos a los menores, en tal efecto sigue siendo un infractor mas no imputado…”

TERCERO
El artículo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, esta contenido dentro de los deberes, derechos humanos y garantías y el mismo pauta “… Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo excepto cuanto imponga menor pena…”, visto este planteamiento a pesar de contener las actas suficientes elementos de convicción que demuestren la comisión de un hecho punible, la mencionada conducta delictiva no puede atribuírsele al adolescente xxxxxxxxx, ya que para la fecha de la comisión del delito estaba vigente la Ley Tutelar de Menores y los adolescentes, bajo la vigencia de la referida Ley que imperaba para el momento de los hechos, eran considerados menores infractores, mas no imputados, por lo tanto en base al principio constitucional de la irretroactividad de la ley, la conducta del adolescente esta perfectamente encuadrada dentro de los dispositivos que alega la representación fiscal, es por ello que se decreta el sobreseimiento definitivo conforme al artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el sobreseimiento definitivo solicitado por el Representante del Ministerio Público, en la causa seguida al adolescente xxxxxxx, venezolano, nacido en xxxxxxx, INDOCUMENTADO, quien contaba xxxxxxx al momento de ocurrir los hechos objeto de la presente investigación; domiciliado xxxxxxxxxx, de la investigación que se le inició por la presunta participación en uno de los delitos contra las personas, cometido en perjuicio de JHON ABEL CARDENAS, todo de conformidad con los artículos 318 ordinal 1del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.