REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-003197
ASUNTO : RP01-S-2004-003197

Visto el escrito suscrito por la Abg. Mildred Guerra, en su condición de Defensora Pública del adolescente xxxxxxxx, quien es venezolano, natural de Cumaná, xxxxxxxx, xxxxxxx. Soltero, estudiante, de oficio pintor, xxxxxxx xxxxxxxx, titular de la cédula de identidad xxxxxxxx y xxxxxxxxx; mediante el cual solicita Ampliación del régimen de presentaciones impuesto a dicho adolescente en la presente causa. Este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: La solicitante fundamenta su solicitud en que las presentaciones impuestas interfieren con los estudios del adolescente, anexando a su solicitud Constancia de estudios del adolescente antes mencionado. SEGUNDO: En fecha 26-04-2004, este tribunal impuso, al adolescente xxxxxxxxx; régimen de presentaciones de cada ocho (08) días por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: Revisado por el Sistema Juris 2000, el régimen de presentaciones del adolescente de autos, se puede observar que el adolescente xxxxxxxx ha cumplido hasta la fecha, con el régimen de presentaciones que le fuere impuesto. CUARTO: Considera quien suscribe, que si bien es cierto, las presentaciones impuestas al adolescente de autos, no interfieren en sus estudios, toda vez que éste puede presentarse los días sábados o domingo, o los días de semanas después que culmine su actividad escolar, no es menos cierto, que desde el día 26-04-2004, fecha en que este tribunal impuso, al adolescente xxxxxxxx; régimen de presentaciones de cada ocho (08) días, hasta el día de hoy han transcurrido once meses y la representante del Ministerio Público no ha presentado el acto conclusivo correspondiente; por lo que considera quien suscribe que es procedente declarar con lugar lo solicitado por la defensa y ampliar el régimen de presentaciones impuestas al adolescente xxxxxxxxx a cada 15 días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y así se declara. En atención a lo antes indicado, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, acuerda declarar con lugar lo solicitado por la Defensa y en consecuencia ampliar el régimen de presentaciones impuestas al adolescente xxxxxxxxx, antes identificado, a cada 15 días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.