REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO PRINCIPALRP01-S-2004-002584

En el día de hoy, once (11) de abril de dos mil cinco (2005), siendo las 2:00 de la tarde, se constituyó el Juzgado Primero de Control Sección Adolescentes, presidido por la Juez Abg. Zulay Villarroel de Martínez, acompañada del secretario Abg. Richard Marín, en la sala N° 1, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a fin de realizar el acto para Imponer de la Investigación y que nombre Defensor al adolescente xxxxxxxxxx, quien es venezolano, xxxxxx, xxxxxxxx, titular de la cédula de identidad xxxxxxx, soltero, xxxxxxxx y xxxxxxxx, xxxxxxx, xxxxxxxx. Se Verifica la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presente la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. LISBETH PEROZO, la defensora pública penal ABG. MILDRED GUERRA y el adolescente xxxxxxxx, acompañado de su representante ciudadano Johnny Kiami; por la investigación iniciada por su presunta participación en uno de los delitos contra las personas, en prejuicio de Dulia Josefina Suárez. Acto seguido la Juez da apertura al acto, e impuso al adolescente xxxxxxxxx, previamente identificado, de los derechos que le asisten como imputado e igualmente se le pregunta al adolescente si cuenta con defensor privado manifestando que NO, señalándole el Juez que el Estado Venezolano le proporciona un defensor público para que lo asista en la presente investigación, recayendo el nombramiento en la persona de la defensora pública ABG. Mildred Guerra quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona. Seguidamente se le concede la palabra a la fiscal sexta del ministerio público quien señaló al adolescente que las circunstancia de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación. Acto seguido la Juez preguntó al adolescente si entendía el alcance de lo explicado y lo impuso del precepto constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la CRBV. Seguidamente se le concede la palabra a la adolescente quien expuso: “yo agredí a la señora porque yo hable con la hija de ella para que no dejara salir a mi hija por que la niña estaba enferma entonces ella se puso de altanera y dijo que me iba a denu8nciar que yo tenía un chopo y yo no tenia nada entonces yo me puse de altanero y la golpié porque ella dijo que me iba a denunciar, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien expuso: “solicito al tribunal acuerde la practica de evaluaciones psicológica y psiquiátricas en la persona del adolescente e insto a la fiscal del ministerio público para que realice una reunión para un preacuerdo entre las partes ya que el delito investigado es de aquellos que pueden ser objeto de conciliación, es todo” Es todo. Oídas como han sido las partes este Tribunal para decidir observa: Primero: de las actuaciones que conforman la presente causa se puede observar la comisión de un hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito. Segundo: cursa a los folio 1 de la presente causa, denuncia interpuesta por la ciudadana Dulia Josefína Suárez quien señala que los hechos objeto de la presente investigación sucedieron el día 27-03-04 en la Urb. Brasil Sector 1 vereda 17 manifestando la manera en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación y señala al adolescente de autos, como el autor de las lesiones que sufriera; la cual aunada a la declaración del adolescente permiten llegar a la convicción que se cometió un hecho punible y que presuntamente la adolescente de autos participó en el mismo. Tercero. En virtud de lo expuesto y por cuanto existe la comisión de un hecho punible, este tribunal considera que lo procedente es remitir las actuaciones a la fiscalía sexta del Ministerio Público para que se prosiga con la investigación, conforme a las reglas del procedimiento ordinario. En cuanto a lo solicitado por la defensa en el sentido que se acuerde realizar al adolescente de autos evaluación psicológica y psiquiatrita este tribunal lo acuerda con lugar y en consecuencia se acuerda librar los oficios respectivos y se hace del conocimiento al adolescente de autos para que acuda a realizarse las evaluaciones indicadas. En cuanto a la solicitud de la defensa referida a que se promueva preacuerdo entre las partes este tribunal insta a la fiscal sexta del Ministerio Público para que promueva el mismo, toda vez que el mismo es procedente por cuanto nos encontramos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción la privación de libertad conforme a lo dispuesto en el artículo 628 de la LOPNA. En virtud de lo expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente actuando en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda remítir las presentes actuaciones, seguidas al adolescente xxxxxxxx, quien es venezolano xxxxxx, xxxxxxx, titular de la cédula de identidad xxxxxx, soltero, hijo xxxxxxx y xxxxxxx, xxxxxxxx, por su presunta participación en uno de los delitos contra las personas en perjuicio de Dulia Josefina Suárez.