REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Visto el petitorio emanado de la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, donde solicitan la corrección del auto de fecha 19 – 02 – 04, por presentar error en el cálculo del cumplimiento de pena; y examinado dicho auto evidenciándose que efectivamente adolece de un error en el cálculo del cumplimiento de pena, es por lo que se reforma al auto de fecha 19 de febrero del 2004 y se realiza un cálculo actualizado del cumplimiento de la pena. Visto el Informe presentado por la JUNTA DE REABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DE ESTA CIUDAD DE CUMANA, de fecha: 30-10-2003, a favor del penado CÁNDIDO JOSÉ RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.816.496, condenado a cumplir la pena de: quince (15) años de presidio, por la comisión del Delito de Homicidio calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal; quien está detenido desde la fecha 05 – 11 – 2001, hasta el día de hoy 05 – 04 – 2005, tiene cumplida una pena física de TRES (03) AÑOS Y CINCO (05) MESES. Este Tribunal al revisar las actas que conforman la presente causa, observó: Según el Informe antes señalado la penada a trabajado en la elaboración de manualidades y costura en el lapso comprendido, desde: el 12-11-2001 hasta 28- 10 – 2003, lo que totaliza un Tiempo de Trabajo de: UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES Y DIESISEIS (16) DIAS, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de ONCE (11) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS, Tiempo este que es Redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida, de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS, le falta por cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, SIETE (07) MESES Y SIETE (07) DÍAS. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME AL CIUDADANO CÁNDIDO JOSÉ RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.816.496, condenado a cumplir la pena de: quince (15) años de presidio, por la comisión del Delito de Homicidio calificado, previsto y sancionad en el artículo 408 del Código Penal; LA PENA de: ONCE (11) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS, Tiempo este que es Redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida hasta la presente fecha de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS, le falta por cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, SIETE (07) MESES Y SIETE (07) DÍAS, la cual se cumplirá el 12 – 11 - 20015.
Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa. CUMPLASE.

El Juez de Ejecución

El Secretario

Douglas José Rumbos Ruiz

Jesús Milano Savoca