REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Visto el petitorio del Ministerio Público, donde solicita se le practique el informe psico-social al penado Gilberto López, en virtud de que ha transcurrido un tiempo más que prudencial desde la práctica de los últimos exámenes. A los efectos de decidir este Tribunal observa que en fecha 28 de octubre del 2004 se ordenó una nueva evaluación al penado en cuestión y en fecha 20 de diciembre del mismo año, se dictó auto donde se negaba el otorgamiento de fórmula alternativa al cumplimiento de pena, por el resultado desfavorable del examen psico-social, auto que fue notificado al Ministerio Público, por lo que aún no han trascurrido los seis meses reglamentarios desde la práctica del último examen, sería para el mes de mayo del 2005 que se ordenarían de nuevo la práctica de dicha evaluación al penado Gilberto López. En consecuencia se acuerda notificar al solicitante e informarle que se tomará debida nota de lo solicitado lo cual se proveerá por auto separado en el tiempo reglamentario. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, notifíquese. Cúmplase.

El Juez

El Secretario

Douglas José Rumbos Ruiz

Jesús Milano Savoca

Visto el petitorio del Ministerio Público, donde solicita se le practique el informe psico-social al penado Gilberto López, en virtud de que ha transcurrido un tiempo más que prudencial desde la práctica de los últimos exámenes. A los efectos de decidir este Tribunal observa que en fecha 28 de octubre del 2004 se ordenó una nueva evaluación al penado en cuestión y en fecha 20 de diciembre del mismo año, se dictó auto donde se negaba el otorgamiento de fórmula alternativa al cumplimiento de pena, por el resultado desfavorable del examen psico-social, auto que fue notificado al Ministerio Público, por lo que aún no han trascurrido los seis meses reglamentarios desde la práctica del último examen, sería para el mes de mayo del 2005 que se ordenarían de nuevo la práctica de dicha evaluación al penado Gilberto López. En consecuencia se acuerda notificar al solicitante e informarle que se tomará debida nota de lo solicitado lo cual se proveerá por auto separado en el tiempo reglamentario. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, notifíquese. Cúmplase.

El Juez

El Secretario

Douglas José Rumbos Ruiz

Jesús Milano Savoca