REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 28 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000290
ASUNTO : RP01-P-2004-000290


Vista la solicitud realizada por la ciudadana FANNY DEL VALLE PORTILLA, titular de la cédula de identidad N° 9.979.703, en su carácter de madre del penado JOSE ELIVER RENGIFO PORTILLA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 81.960.809, de fecha 27 de abril del 2005, donde solicita el traslado del penado ya señalado hasta el Internado Judicial de Santa Ana en el Estado Táchira, ya que dicho penado tiene su asiento principal en dicha ciudad y tiene la posibilidad de solventar los gastos de traslado. Este Tribunal Segundo de Ejecución a los fines de decidir observa: que consta comparecencia de la ciudadana FANNY DEL VALLE PORTILLA, titular de la cédula de identidad N° 9.979.703, en su carácter de madre del penado JOSE ELIVER RENGIFO PORTILLA, quien manifiesta que el penado tiene su asiento principal en Santa Ana Estado Táchira.

Ahora bien, por cuanto lo solicitado no es contrario a Derecho, y además es recomendable; en consecuencia, en aras de facilitar la progresibidad y la reinserción social del penado JOSE ELIVER RENGIFO PORTILLA, por considerar este juzgador que la reclusión del ser humano, sea del sexo masculino o femenino que ha transgredido la Ley, no debe ir enfocado a su degradación por el delito cometido, sino por el contrario, debe dirigirse al ser humano, para tratar de recuperar los valores por éste perdidos; y considerándose la familia una fuente de estos valores, además de haber acogido Venezuela el Sistema de Progresividad en el área penitenciaria, con miras a la resocialización del condenado antes de ser liberado.

Este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre – Cumaná, se acuerda: oficiar a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, sitio actual de reclusión del penado señalado, para que realice las diligencias conducentes ante el Ministerio del Interior y Justicia, para que sea trasladado hasta el Internado Judicial de Santa Ana, en el Estado Táchira, al ciudadano penado JOSE ELIVER RENGIFO PORTILLA , de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 81.960.809 y una vez que conste en la causa el traslado solicitado, se proveerá por separado el debido exhorto a un juez de ejecución de la localidad, para que vigile el cumplimiento del resto de la pena del indicado penado.

Todo con fundamento a lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficios a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, notifíquese a las partes. Es todo. Cúmplase.-

La Juez Segundo de Ejecución

Abg. Florvidia Perdomo Frontado
El Secretario

Abg. Jesús Milano Savoca