REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 22 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2002-000095
ASUNTO : RK01-P-2002-000095


Revisada la causa, donde se puede evidencia que el penado JOSE GREGORIO MILLAN SEGURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.934.576 y en virtud de que los exámenes son necesarios para optar a alguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena y observando que ya ha transcurrido el tiempo necesario; es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución: Acuerda ordenar practicarle Reconocimiento Psicológico y Social al penado JOSE GREGORIO MILLAN SEGURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.934.576 . Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, para que gestione lo necesario para la realización de dichos exámenes para otorgar un Destacamento de Trabajo y una vez obtenido los resultados los remita a este Despacho; así mismo se acuerda oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia para que remitan a este Despacho la debida certificación de los antecedentes penales que pudiera tener el señalado penado; de igual manera se acuerda solicitar a la Junta de Conducta del Internado Judicial de Cumaná, la Certificación de la conducta del penado. Todo de conformidad con los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Pena. Ofíciese lo conducente. Es todo. Cúmplase.


La Juez Segundo de Ejecución

Abg. Florvidia Perdomo Frontado

El Secretario
Abg. Jesús Milano