REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 20 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-006145
ASUNTO : RP01-S-2004-006145


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 09 de marzo de 2.005, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, actuando como Tribunal Unipersonal Decretó ABSOLVER al Ciudadano JOVANY JOSE SUAREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 19.537.187 y residenciado en la Urbanización Brasil, Sector II, vereda 83, casa numero 13, esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, los cargos fiscales por la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionados en el artículo 219, numeral 1° del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, clasificada como de GUERRA Y MUNICIONES, prevista y sancionada en el artículo 275 del Código Pena en concordancia con los artículos 3,9 de la Ley de Armas y Explosivos y el articulo 40 numeral 1° del Reglamento de la Ley de Armas y Explosivos en Perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA, en consecuencia Ejecútese y Archivase la mencionada Sentencia ABSOLUTORIA del ciudadano JOVANY JOSE SUAREZ GARCIA, identificado anteriormente a los fines de su Guarda y Custodia y posterior envío al Archivo Judicial. Notifíquese a las Partes.
La Juez Segunda de Ejecución
Abg. Florvidia Perdomo Frontado
El Secretario
Abg. Jesús Milano Savoca