REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Cumaná, 20 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000202
ASUNTO : RP01-P-2004-000202
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 07 de marzo de 2.005, por el Tribunal Mixto Primero de Juicio, mediante la cual por consenso de todos los miembros Decretó ABSOLVER POR UNANIMIDAD al Ciudadano JESUS SALVADOR LOPEZ ACUÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 15.935.481 y residenciado en el Barrio Los Molinos, Segunda Calle, casa N° 33 de esta Ciudad, los cargos fiscales por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionados en el articulo 454, ordinal 1° del Código Penal en Perjuicio de la UNIVERSIDAD DE ORIENTE. En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA, en consecuencia Ejecútese y Archivase la mencionada Sentencia ABSOLUTORIA del ciudadano JESUS SALVADOR LOPEZ ACUÑA, identificado anteriormente a los fines de su Guarda y Custodia y posterior envío al Archivo Judicial. Notifíquese a las Partes.
La Juez Segunda de Ejecución
Abg. Florvidia Perdomo Frontado
El Secretario
Abg. Jesús Milano Savoca