REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Cumaná, 15 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2003-000061
ASUNTO : RP01-P-2003-000061
Revisada la causa, donde se puede evidenciar que el penado LEZAMA RUIZ CARLOS RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.948.898 y en virtud de que los exámenes son necesarios para optar a alguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena y observando que ya ha transcurrido el tiempo necesario; es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución: Acuerda ordenar practicarle Reconocimiento Psicológico y Social al ciudadano penado LEZAMA RUIZ CARLOS RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.948.898. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, para que gestione lo necesario para la realización de dichos exámenes para otorgar un Régimen Abierto y una vez obtenido los resultados los remita a este Despacho. Todo de conformidad con los artículos 479 y 501, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Pena; de igual manera se acuerda solicitar a la Junta de Conducta del Internado Judicial de Cumaná, la certificación de la conducta del penado. Ofíciese lo conducente. Es todo. Cúmplase.
La Juez Segundo de Ejecución
Abg. Florvidia Perdomo Frontado
El Secretario
Abg. Jesús Milano