REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Visto el oficio N° 3305/2005, emanado del Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, donde devuelve exhorto, en virtud de que no consta el auto de ejecución; este Tribunal acuerda remitir nuevamente dicho exhorto al mismo Tribunal, haciendo la siguiente consideración: la ausencia del auto de ejecución no era motivo justificado para devolver el exhorto y en consecuencia negarse a ser exhortado dicho tribunal, ya que las mismas se pueden solicitar al ser estrictamente necesarias. Señala el artículo 26 de la Constitución de la República, que el Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable y expedita, sin dilaciones indebidas o reposiciones inútiles. En consecuencia este juzgador acuerda remitir a la brevedad posible, a dicho Tribunal el señalado exhorto, y anexando en el legajo remitido la copia certificada del auto de ejecución. Todo lo señalado de conformidad con lo previsto en el artículo 479 de Código Orgánico Procesal Penal y 26 de la Constitución de la República. Es todo Remítase con oficio.
El Juez de Ejecución
El Secretario
Douglas José Rumbos Ruiz
Jesús Milano Savoca