REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Vista la solicitud del Director del Internado Judicial de Cumaná, de permiso para la ciudadana Matilde Hospedales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.414.411; para asistir al los servicios funerarios de su progenitora quien falleciera en el día de hoy, este Tribunal acuerda, por no ser contraria a derecho, en consecuencia se acuerda oficiar a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, para que autorizar el permiso desde la presente fecha hasta el día lunes 4 de abril del 2005, para que acompañe a su grupo familiar en tan significativos momentos.
Todo con fundamento a lo previsto en el artículo 10 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 51 de la Ley de Régimen Penitenciario. Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Notifíquese a las partes. Es todo. Cúmplase.

El Juez

El Secretario

Douglas José Rumbos Ruiz

Jesús Milano Savoca