REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 8 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1997-000046
ASUNTO : RL01-P-1997-000046


Visto el oficio N° UTASP.Cná-05-128, de fecha 11 de Marzo 2005, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, donde informan a este Tribunal del cumplimiento satisfactorio del régimen de prueba impuesto por este mismo Juzgado Primero de Ejecución del Estado Sucre, al penado JHONNY DE JESÚS CARVAJAL RENGEL, titular de la cédula de identidad número 12.658.135, en fecha 21-12-2004, en virtud del beneficio de Libertad Condicional y evidenciado que ha trascurrido el término en que cumpliría totalmente la condena.
Este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, declara cumplida y por consecuencia extinta la pena corporal de el ciudadano JHONNY DE JESÚS CARVAJAL RENGEL, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.658.135, a quien le fuera impuesta por el extinto Juzgado Superior en lo Penal del Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA previsto y sancionada en el artículo 460 del Código Penal. Se acuerda librar la correspondiente Boleta de Libertad Plena por cuanto cumplió con la totalidad de la pena. Y así se decide.-
En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Cumplida y por consecuencia Extinta la Pena Corporal del ciudadano JHONNY DE JESÚS CARVAJAL RENGEL, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.658.135.
Se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo central a los fines de su guarda y custodia y se acuerda librar boleta de notificación al delegado de prueba quien deberá notificar al señalado penado de autos que deberá presentarse por ante este Tribunal el día Lunes 25 de abril del 2005 a las 10:00 AM horas de la mañana, a los fines de ser impuesto de la presente decisión.
Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 479, 496, 498, 501 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes. Se ordena librar oficios a los Cuerpos Policiales, especificando todos los datos de esta causa y del penado, a fin de que sea excluido al pre nombrado ciudadano del Sistema de Personas Requeridas. Remítase Copias Certificadas del presente Auto adjunto a oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA


ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR