REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 8 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2001-000049
ASUNTO : RL01-P-2001-000049
Visto el oficio N° UTASP.Cná-05-127, de fecha 11 de Marzo 2005, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, donde informan a este Tribunal del cumplimiento satisfactorio del régimen de prueba impuesto por este mismo Juzgado Primero de Ejecución del Estado Sucre, a la penada JACQUELINE DEL VALLE RAPOZO GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad número 14.670.922, en fecha 06-10-2004, en virtud del beneficio de Suspensión Condicional de la Pena otorgado por este Tribunal en fecha 09-01-2002, y evidenciado que ha trascurrido el término en que cumpliría totalmente la condena.
Este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, declara cumplida y por consecuencia extinta la pena corporal de la ciudadana JACQUELINE DEL VALLE RAPOZO GUTIÉRREZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.670.922, a quien le fuera impuesta por el Juzgado Primero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefaciente prevista y sancionada en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se acuerda librar la correspondiente Boleta de Libertad Plena por cuanto cumplió con la totalidad de la pena. Y así se decide.-En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Cumplida y por consecuencia Extinta la Pena Corporal de la ciudadana JACQUELINE DEL VALLE RAPOZO GUTIÉRREZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.670.922.Se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo central a los fines de su guarda y custodia y se acuerda librar boleta de notificación al delegado de prueba quien deberá notificar al señalado penado de autos que deberá presentarse por ante este Tribunal el día Lunes 25 de abril del 2005 a las 10:00 AM horas de la mañana, a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 479, 496, 498 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes. Se ordena librar oficios a los Cuerpos Policiales especificando todos los datos de esta causa y de la penada, a fin de que sea excluido a la pre nombrada ciudadana del Sistema de Personas Requeridas. Remítase Copias Certificadas del presente Auto adjunto a oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR