REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 7 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000188
ASUNTO : RP01-P-2004-000188



Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia por admisión de los hechos, dictada por el Juzgado Sexto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 04 de Marzo del 2005, cursante a los folios: 162 al 169, ambos inclusive del expediente; mediante la cual se condenó a la ciudadana BETSY AIR ORTIZ MAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 9.974.758 y residenciada en la Calle Brión, sector Plaza Bolívar, casa S/N , Municipio Cruz Salmerón Acosta, Araya, Estado Sucre; a cumplir la pena de: SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de SUMINISTRO DE FUEGOS ARTIFICIALES Y LESIONES CULPOSAS GRAVÍSIMAS, previstos y sancionados en los artículos 262 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, y 422 ordinal 2 en relación con el 416 del Código Penal Vigente. Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 48 y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto la penada BETSY AIR ORTIZ MAGO, ya identificada, nunca estuvo detenida en el presente proceso, y se sometió a la persecución penal, siendo condenada estando en libertad, este Tribunal no puede hacer cómputo de pena alguno; y en base a lo dispuesto en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente en concordancia con el artículo 494 ejusdem, y por no exceder la pena impuesta por el procedimiento de admisión de los hechos, de los Tres (03) Años, se mantiene en libertad a la referida penada hasta tanto se verifique el otorgamiento o no de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. SEGUNDO: Por cuanto la penada BETSY AIR ORTIZ MAGO, fue condenada por la comisión del delito de SUMINISTRO DE FUEGOS ARTIFICIALES Y LESIONES CULPOSAS GRAVÍSIMAS, delito no limitado por el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y la pena impuesta por el procedimiento de admisión de los hechos de SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DÍAS DE PRISIÓN, es menor de TRES (03) AÑOS, tiempo señalado en el artículo 494 Único Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, la misma puede optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena cumpliendo con los demás requisitos de Ley. Es por todo lo antes expuesto que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de proveer sobre el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, a la ciudadana BETSY AIR ORTIZ MAGO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 9.974.758 y residenciada en la Calle Brión, sector Plaza Bolívar, casa S/N, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Araya, Estado Sucre; y quien fuera condenada a cumplir la pena de: SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de SUMINISTRO DE FUEGOS ARTIFICIALES Y LESIONES CULPOSAS GRAVÍSIMAS, previstos y sancionados en los artículos 262 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, y 422 ordinal 2 en relación con el 416 del Código Penal Vigente.. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 479, 494 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerda practicarle Reconocimiento Psicológico y Social a la mencionada penada; se comisiona al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná; De igual forma se acuerda, en virtud de que no consta en el expediente la certificación de antecedentes penales de la condenada, que se recaben los antecedentes penales que pudiera registrar ante el Registro de Antecedentes Penales de la División de Antecedentes Penales adscrita al Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior y Justicia en Caracas. Todo según lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
La penada BETSY AIR ORTIZ MAGO deberá consignar al Tribunal Oferta de Trabajo y presentarse periódicamente cada Treinta (30) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Notifíquese de la presente ejecución a las partes, y a la penada BETSY AIR ORTIZ MAGO, quien deberá concurrir con su defensor el día Lunes 18 de Abril del 2005, a las 10:00 AM, a los fines de imponerse de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor a la penada, y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener la penada. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA

ABG. MARIA