REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 7 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2003-000108
ASUNTO : RP01-P-2003-000108
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 01 de Julio del año 2004, cursante a los folios: del 133 al 138, ambos inclusive del expediente; mediante la cual se aplicó medida de seguridad al ciudadano HERIBERTO JOSÉ CAMPOS RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.761.501 y de este domicilio, quien fue procesado por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICA, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y se ordenó la culminación de la escolaridad, presentar cada Treinta (30) días constancia de estudios y permanecer en un trabajo estable, todo por un lapso de Seis (06) Meses; es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 en relación con el artículo 514 del Código Orgánico Procesal Penal; y 76 ordinal 3 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en consecuencia ORDENA mantener la medida de seguridad decretada que pesa sobre el ciudadano HERIBERTO JOSÉ CAMPOS RAMÍREZ, ya identificado, consistente en la culminación de la escolaridad, presentar cada Treinta (30) días constancia de estudios y permanecer en un trabajo estable, todo por un lapso de Seis (06) Meses, a partir de la fecha de imposición de esta decisión; por lo que este tribunal a los fines de ejecutar la referida decisión y examinar, vigilancia, controlar y revisar la medida de seguridad impuesta ordena al referido ciudadano el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1ro) Señalar la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia una vez que ubique su residencia.
2do) No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3ro) No portar armas de fuego, ni armas blancas.
4to) No cometer delitos o faltas
5to) Consignar ante este Tribunal constancia de Trabajo y actualizarla cada treinta (30) días.
6to) Consignar ante este Tribunal constancia de Estudio y actualizarla cada treinta (30) días.
7mo) Presentación periódica cada Treinta (30) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
El ciudadano HERIBERTO JOSÉ CAMPOS RAMÍREZ debe comparecer a imponerse de la presente decisión en fecha 18-04-2005 a las 10:00 A.M. horas de la mañana.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia; Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Cumaná; Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa; Notifíquese al ciudadano HERIBERTO JOSÉ CAMPOS RAMÍREZ que debe comparecer a este Tribunal en fecha 18-04-2005 a las 10:00 A.M. horas de la mañana. - Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR