REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 28 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1997-000015
ASUNTO : RL01-P-1997-000015


Visto el Oficio Nº 640, que antecede, procedente del Internado Judicial de Cumaná, en el cual solicita corrección del cómputo de la pena correspondiente al Interno Juan Carlos Amundaray Carvajal, Cedulado Nº V-13.772.500, y por cuanto tal solicitud es de conformidad con el derecho y la Ley, se acuerda lo solicitado y en consecuencia se ordena la práctica de Nuevo Cómputo Actualizado de la Pena Cumplida y Por cumplir, por el nombrado penado, en los siguientes términos: Cursa en la Pieza I, Causa Penal Nº RL01-P-1997-000015, folios números: 20, Oficio Nº 299 del 21-04-1997, que señala como fecha de la primera detención del penado de referencia el 20 de Abril de 1997; 120, Boleta de Excarcelación de fecha 30 de Mayo de 1997, por Medida de Libertad Provisional Bajo Fianza que le fuera concedida, por lo que el penado tiene Pena Cumplida hasta esa fecha de UN (01) MES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO; 210 al 219, Sentencia definitivamente firme del Suprimido Juzgado Superior Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de fecha 11-05-1999, que condena al ciudadano Juan Carlos Amundaray Carvajal, Venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido el 22-08-1974, domiciliado en la Calle Vargas, Casa Nº 136, Cumaná, hijo de Ana Carvajal y Ramón Amundaray, Obrero, Alfabeto, Soltero, recluido en el Internado Judicial de Cumaná, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de Homicidio Preterintencional, en virtud de la mencionada sentencia condenatoria se le libraron ordenes de captura y fue aprehendido en fecha 12-11-1999, por lo que es esa la fecha la de su segunda detención el 12-11-1999; Y rielan a la Pieza II, folios números 18, Auto de fecha 30 de Agosto de 2000, que otorga al identificado penado el Beneficio de Suspensión Condicional del Cumplimiento del Resto de la Pena que le Falta por Cumplir por el lapso de CINCO (05) AÑOS; por lo que acumuló como tiempo de pena cumplida NUEVE (09) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRESIDIO; 33, Auto de fecha 15 de Octubre del 2002, que ordena la captura del penado de referencia por incumplimiento de las condiciones del beneficio; 38, Acta Policial que señala como fecha de tercera y última detención del condenado el 05 de Diciembre del 2003, por lo que desde esa fecha hasta la presente fecha 28-04-2005 acumuló como Pena Cumplida UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS DE PRESIDIO; Lo que resulta al sumar las cifras mencionadas un total de pena física cumplida de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS DE PRESIDIO; que descontada de la pena impuesta, OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, da como resultado la Pena que le falta por Cumplir de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y OCHO (08) DÍAS DE PRESIDIO, que vencerá en fecha 05 de Enero del 2011.
De igual forma el penado podrá optar al confinamiento en fecha en fecha 05 de Enero del 2009.
Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias y a la Defensa. Ofíciese al Internado Judicial de Cumaná, y remítasele copia certificada del presente Auto de Nuevo Computo de la Pena- Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN


DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA

LA SECRETARIA


ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR