REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 22 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2003-000070
ASUNTO : RP01-P-2003-000070


Visto el Oficio N° U.T.A.S.P.03-Cná.2005-153, de fecha 21 de Marzo de 2005,recibido el 11-04-2005, suscrito por la Licenciada Mireya Barrios Pérez Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná, Región Oriental, remitiendo, y los delegados de prueba, Licenciadas Carmen Emilia Osuna, Enriqueta Ordaz de Rondón y José Fernández Tudanca Falcón, donde ratifican contenidos del informe Psico-Social desfavorable de fecha 02-06-2004, correspondiente al penado JHONNY JOSÉ ANDRADES VALLE, indocumentado, aspirante al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto, este Tribunal Primero de Ejecución, pasa a realizar las siguientes consideraciones: Por recibido y examinada la presente comunicación y el referido informe técnico ratificado elaborado por las Licenciadas Carmen Emilia Osuna, Enriqueta Ordaz de Rondón y Olinda Falcón, delegadas de prueba y psicólogo de la referida unidad, en el que dejan constancia de que el penado en cuestión no reúne condiciones para el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y que además siendo evaluado nuevamente en fecha 24-02-2005, constatándose que persisten los elementos que motivaron las resultas del primer examen, tales como elementos inherentes a su personalidad y entorno social que no permiten la reinserción social, actitud negativa con predisposición obstruccionista, carencia de valores y principios, irrespeto hacia normas sociales y de convivencia, irreflexivo sin conciencia del delito, agresivo y sin control, carece de apoyo familiar y no tiene resonancia afectiva; este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución, fundamentándose en lo previsto en el numeral 1° del artículo 479, numeral 3° del artículo 501 y el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, le NIEGA al penado JHONNY JOSÉ ANDRADES VALLE, el otorgamiento de Beneficios. Y ASÍ SE DECIDE. -
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Circuito Judicial Penal de Cumaná, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal NIEGA al penado JHONNY JOSÉ ANDRADES VALLE, mayor de edad, indocumentado, y de este domicilio, EL OTORGAMIENTO DE BENEFICIO. Todo de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 479, y los artículos 494 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal; Notifíquese a la Defensa y al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná para que traslade el penado el día Miércoles 27-04-2005 a las 10:00 a.m. a este Tribunal a imponerse de la decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA


ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR