REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 22 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2003-000011
ASUNTO : RL01-P-2003-000011


Definitivamente Firme como quedó la Sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 05 de Mayo de 2003, mediante la cual CONDENÓ al penado GENARO RAFAEL MARCANO LIZARDO, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 2.921.140, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, cursante en los folios 71 al 73, ambos inclusive.
El Penado se mantuvo en libertad y se le otorgó la suspensión condicional de la ejecución de la pena en fecha 20-08-2003, el cual le fue acordado por este mismo Tribunal, estableciéndole las condiciones que debía cumplir por espacio de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES de la pena de prisión impuesta cuya ejecución se suspendió. Autos Cursantes a los folios 102 y 104, respectivamente.
Ahora bien, el Delegado de Prueba, Licenciada Carme Guaracha de Chacón, de la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, Región Oriental, con sede en Cumaná, encargado de la supervisión y orientación del penado, en el cumplimiento del beneficio que le fue acordado, remitió a este despacho oficio No. 05-1000 de fecha 02 de Marzo de 2005, en el cual informa que el penado GENARO RAFAEL MARCANO LIZARDO, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 2.921.140, culminó satisfactoriamente en fecha 20-02-2005 el Régimen de Prueba que le fue impuesto en fecha 20-08-2003, concluyendo que tuvo un desempeño satisfactorio.
En consecuencia, al verificarse que ya transcurrió el lapso del Régimen de Pruebas y existir el informe que indica el cabal cumplimiento del mismo; considera este Tribunal que ha existido CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DEL RÉGIMEN DE PRUEBA impuesto, al penado GENARO RAFAEL MARCANO LIZARDO, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 2.921.140. En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Cumplida y por consecuencia Extinta la Pena Corporal del ciudadano GENARO RAFAEL MARCANO LIZARDO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 2.921.140. Y así se decide. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 479, 495, 496, 498 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y 105 del Código Penal Vigente.- Librese la correspondiente Boleta de Libertad Plena por cuanto cumplió con la totalidad de la pena; Notifíquese a las partes y al penado quién deberá presentarse a este Tribunal el día 27 de Abril del 2005 a las 10:30 A.M. a los fines de imponerse de la presente decisión; Ofíciese a la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario de Sucre; Remítase las presentes actuaciones al archivo central a los fines de su guarda y custodia; Líbrese oficios a los Cuerpos Policiales a fin de que sea excluido al pre nombrado ciudadano del Sistema de Personas Requeridas. Envíese Copia Certificada a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia.- Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

Dr. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA

ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR