REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 22 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1996-000035
ASUNTO : RL01-P-1996-000035
Visto el oficio número 184, de fecha 18-04-2005, suscrito por la Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Oriental, Cumaná, Estado Sucre, Licenciada Mireya Barrios Pérez, donde remite el Informe Psico-Social, suscrito por los Licenciados Carmen Emilia Osuna, Enriqueta Ordaz de Rondón, y José Fernández Tudanca, delegados de prueba y Psicólogo de la mencionada Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, Estado Sucre, donde recomiendan el otorgamiento de una Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional al condenado ARGENIS MORENO, Venezolano, natural de Cumaná-Estado Sucre, domiciliado en Calle La Palencia al final, Casa S/Nº, Casanay, Estado Sucre, Mayor de Edad, hijo de Jorge Bellorín y Vicenta Moreno, soltero, alfabeto y Cedulado Nº V-8.434.519,, a quien se le sigue Causa Penal Nro. RL01-P-1996-000035, antes E1-2465, siete (07) piezas, y se encuentran recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad, cumpliendo pena impuesta por Sentencia Condenatoria de la Corte de la Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, del 14-10-1999, que lo condeno a cumplir la pena de : VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en Ejecución de Robo a Mano Armada; este Tribunal Primero de Ejecución para decidir sobre el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional al referido penado observa lo siguiente:
Consta en autos que al penado de marras se le computó en fecha 14-04-2005, una pena Real Total Cumplida por el penado hasta esta fecha, de TRECE (13) AÑOS, SEIS (06) MESES, SEIS (06) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, por lo que hasta la fecha de hoy 22-04-2005, tiene TRECE (13) AÑOS, SEIS (06) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO que descontada de la Pena Impuesta, VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, resulta la Pena que le Falta por Cumplir de SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES, QUINCE (15) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, que vencerá en fecha 08 de OCTUBRE de 2011, a las 12:00 horas del mediodía, por lo que ya superó el término de las dos terceras partes (2/3) de la pena, situación indispensable para que proceda el beneficio de Libertad Condicional, de igual forma consta en la causa el informe que hace presumir la buena conducta del penado, la constancia de conducta de fecha 29-03-2005, emanado de la Junta de Conducta, y la constancia de no poseer antecedentes penales, (f-68) esta última refleja un delito por el cual fue condenado en fecha 10-08-1984, fecha de la que han pasado mas de diez años por lo que esta instancia considera que no tiene antecedentes que afecten el otorgamiento de la medida; y finalmente se observa que el Informe Psico-Social, suscrito por los Licenciados Carmen Emilia Osuna, Enriqueta Ordaz de Rondón, y José Fernández Tudanca, delegados de prueba y Psicólogo de la mencionada Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, Estado Sucre, resultó FAVORABLE, para el penado anteriormente nombrado, cuestión que analizada por esta instancia refleja que el penado está preparado para recibir este beneficio y Así se Decide; cumpliendo de esta manera los requisitos exigidos en el artículo 501 Ordinales 1°, 2°, 3°,4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por lo que en consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ACUERDA la Libertad Condicional por el resto de pena por cumplir, de SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES, QUINCE (15) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, que vencerá en fecha 08 de OCTUBRE de 2011, a las 12:00 horas del mediodía, a el ciudadano ARGENIS MORENO, bajo las condiciones que se señalarán:
1ro) Señalar la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia una vez que ubique su residencia.
2do) No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3ro) No portar armas de fuego, ni armas blancas.
4to) No cometer delitos o faltas.
5to) Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Félix, Estado Bolívar, cada vez que su delegado de prueba lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena.
6to) Presentación periódica cada Treinta (30) días por ante la Unidad del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz.
7mo) No tener comunicación con las víctimas o los testigos incriminatorios de su causa.
8 vo) Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Libertad Condicional.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado ARGENIS MORENO, Venezolano, natural de Cumaná-Estado Sucre, domiciliado en Calle La Palencia al final, Casa S/Nº, Casanay, Estado Sucre, Mayor de Edad, hijo de Jorge Bellorín y Vicenta Moreno, soltero, alfabeto y Cedulado Nº V-8.434.519, la LIBERTAD CONDICIONAL de conformidad con lo establecido en los ordinal 1 del artículo 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, imponiéndoseles las condiciones anteriormente señaladas.
Se ordena que el penado comparezca el día LUNES 25-04-2005 a las 10:00 A.M. horas de la Mañana, a la sede del Tribunal en el Primer Circuito Judicial Penal de Cumaná, para la imposición y aceptación de las condiciones y a los efectos de que confirme los datos sobre su residencia.
Déjese copia, notifíquese a las partes; líbrese oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, Estado Sucre y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Félix, Estado Bolívar; Ofíciese al Director del Internado Judicial del Estado Sucre en Cumaná junto a la correspondiente Boleta de Excarcelación; y a la Unidad de Alguacilazgo del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar en Puerto Ordaz; Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
Dr. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR