REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 20 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2003-000076
ASUNTO : RP01-P-2003-000076


Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 14 de Enero del año 2005, cursante a los folios: del 196 al 213, ambos inclusive de la pieza II del expediente; mediante la cual se condenó al ciudadano DIMAS ESTÉVEZ BOLÍVAR GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad 17.445.885 y de este domicilio; a cumplir la pena de: VEINTE (20) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 408 Ord. 1° y 460 del Código Penal Vigente. Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con el artículo 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto el penado DIMAS ESTÉVEZ BOLÍVAR GARCÍA, ya identificado, esta detenido desde el día 10 de Octubre del 2003, tal como se evidencia del acta policial del folio 14, pieza 01; es por lo que hasta la presente fecha 20-04-2005, tiene pena efectiva cumplida de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, faltándole por cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, que vencerán el 10 de Febrero del año 2023. SEGUNDO: Por cuanto el penado DIMAS ESTÉVEZ BOLÍVAR GARCÍA, fue condenado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, y establece el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, que los condenados por los delitos de “…HOMICIDIO INTENCIONAL…” solo podrán optar a algún beneficio una vez cumplido como mínimo privado de su libertad, la mitad de la pena impuesta; no es entonces sino hasta después de cumplidos los DIEZ (10) AÑOS Y DOS (02) MESES, privado de libertad que el mencionado penado podrá optar a algún beneficio, los cuales se cumplen el 10 de Diciembre del 2013.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná , Estado Sucre, por ser el lugar donde se encuentra recluido el penado y donde deberá cumplir su pena; Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR