REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 20 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2000-000017
ASUNTO : RL01-P-2000-000017


Visto el oficio número 0063-2005, emanado emanado de la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Antonio Gonzalez Avila”, suscrito por la Directora (E) Licenciada Morelia Gonzalez Bracho, donde sugieren la pernota del penado residente LUIS ENRIQUE DIAZ, titular de la cédula de identidad número 1.459.023, fuera de las instalaciones del Centro Comunitario, en su residencia ubicada en esta ciudad Cumaná, en virtud de que reúne los requisitos de ley para optar a dicho permiso; A los fines de decidir este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Cursa en la causa Acta de Postulación de Permiso de Supervisión Especial emanada del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Antonio Gonzalez Avila”, donde se señala que el equipo técnico considera Favorable el permiso de supervisión especial y en consecuencia postula al penado LUIS ENRIQUE DIAZ.
SEGUNDO: Consta del mismo modo la buena conducta del penado, emanada del Acta enviada por el mismo Centro de Tratamiento Comunitario.
TERCERO: El artículo 272 de la Constitución de la República reza que es obligación del Estado garantizar un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno y el respeto a sus Derechos Humanos.
En consecuencia, en aras de garantizarle al penado LUIS ENRIQUE DIAZ , una mejor calidad de vida y el apoyo familiar necesario que asegure su completa reinserción social este Tribunal Primero de Ejecución, ACUERDA el Permiso de Supervisión Especial, al penado LUIS ENRIQUE DIAZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.459.023, y quien goza del beneficio de Régimen Abierto, en consecuencia podrá pernoctar a partir de la fecha de hoy en su residencia ubicada en la Avenida Principal Bolivariano N° 7, Cumaná, Estado Sucre, con presentaciones cada Treinta (30) días ante el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Antonio González Ávila”. Finalmente, si el referido penado cambia de residencia, dicha situación debe ser informada de manera inmediata tanto al Tribunal de la causa, como al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Antonio Gonzalez Avila”,.
Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 272 de la Constitución de la República, 479 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 46, 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios.
Ofíciese lo conducente al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Antonio Gonzalez Avila”, en Porlamar, Estado Nueva Esparta; Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
EL SECRETARIO
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR