REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 20 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINiCIPAL : RL01-P-1997-000004
ASUNTO : RL01-P-1997-000004
Visto el oficio número 171, de fecha 18-04-2005, emanado de la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Diego Bautista Urbaneja”, Barcelona, Estado Anzoátegui, suscrito por la Licenciada Lisbeth Ramos Gamboa, Directora de dicho Centro, donde sugieren la pernocta del penado GONZÁLEZ ARMANDO LUIS, titular e la cédula de identidad N° 11.375.784, fuera de las instalaciones del Centro Comunitario, en virtud de que reúne los requisitos de ley para optar a dicho permiso. A los fines de decidir este Tribunal observa lo siguiente: Primero: Cursa en causa Informe Evolutivo emanado del Centro Comunitario “Lic. Diego Bautista Urbaneja” donde se señala que el equipo técnico considera Favorable el permiso de supervisión especial; Segundo: Consta del mismo modo la buena conducta del penado, emanada del Informe Conductual del mismo Centro de Tratamiento; Tercero: Consagra el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que es obligación del Estado garantizar un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno. En onsecuencia, en aras de garantizarle al penado GONZÁLEZ ARMANDO LUIS, titular e la cédula de identidad N° 11.375.784, apoyo familiar y una mejor calidad de vida que asegure su completa reinserción social una vez terminada de cumplir la condena y tomando como base los recaudos que reposan en la causa; Este Tribunal Primero de Ejecución, acuerda el Permiso de Supervisión Especial, al penado GONZÁLEZ ARMANDO LUIS, quien es venezolano, mayor de edad y titular e la cédula de identidad N° 11.375.784, quien goza del beneficio de Régimen Abierto, en el mencionado Centro, en consecuencia podrá pernoctar a partir de la fecha de hoy en su residencia ubicada en Cumaná, Estado Sucre. Finalmente, si el penado cambia de residencia, tal situación debe ser informada de manera inmediata tanto al Tribunal de la causa, como al Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Diego Bautista Urbaneja”. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 272 de la Constitución de la República y 478 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario. Ofíciese a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Diego Bautista Urbaneja”. Notifíquese a las partes.- Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR