REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 11 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2005-000746
ASUNTO : RP01-S-2005-000746


Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 10 de Marzo del año 2005, cursante a los folios: del 107 al 110, ambos inclusive del expediente; mediante la cual se condenó al ciudadano JOHAN VALENTÍN COA MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, INDOCUMENTADO; a cumplir la pena de: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, VEINTIDÓS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley; por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículo 278 y 415 del Código Penal Vigente. Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con el artículo 480, 482, 484 y 494 todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto el penado JOHAN VALENTÍN COA MÁRQUEZ, ya identificado, se encuentra detenido desde el día 23 de Enero del 2005, tal como se evidencia del acta policial del folio 05; es por lo que hasta la presente fecha 11-04-2005, tienen una pena efectiva cumplida de DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, TRES (03) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, que vencerán el 15 de Agosto del año 2006.
SEGUNDO: Por cuanto a la presente fecha el penado JOHAN VALENTÍN COA MÁRQUEZ, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal ordena la Práctica de las Evaluaciones Psicosociales y que se recabe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, los posibles antecedentes penales que pudiera registrar el penado Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar donde se encuentra recluido el penado y donde deberá cumplir su pena; Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera registrar el penado. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad a los fines de que practique evaluación psicosocial al penado. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA

ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR