REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 11 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2002-000019
ASUNTO : RL01-P-2002-000019
Visto el oficio número 4569, de fecha 11-04-2005, suscrito por el Licenciado Miguel Ángel Navas, Sub-Comisario, Jefe de la Sub-Delegación Cumaná del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde remite Actuaciones relacionadas con la Detención del penado FREDDY JOSÉ VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad número 11.828.166, quien se encuentra recluido en la Comandancia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por aparecer solicitado en el sistema de información policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (SIPOL) , y por revisada la presente causa, este Tribunal advierte que al mencionado penado le fue otorgado el confinamiento en fecha 07-11-2003, por un lapso de UN (01) AÑO, DOS (02 ) MESES, DIEZ Y OCHO (18) DIAS Y DOCE (12), que se cumplió en fecha 25 de Enero de 2005, en la ciudad de Caracas, Distrito Federal, por lo que se hace evidente que el penado cumplió la pena impuesta, y además cumplió con las condiciones impuestas por cuanto hasta la fecha de hoy no se ha recibido informes negativas sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas por la Prefectura de la Parroquia Macario, Municipio Libertador, Caracas, a quien se confió la vigilancia; por lo que este Tribunal ACUERDA declarar el cumplimiento de condena por auto separado, Y Así se Decide; de igual forma se evidencia que efectivamente no se ha dejado sin efecto la orden de captura que por esta misma causa librara en fecha 26-07-2002, el Juzgado Cuarto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, lo que ha motivado la detención del penado; en virtud de ello se ORDENA la inmediata libertad del ciudadano FREDDY JOSÉ VÁSQUEZ , titular de la cédula de identidad número 11.828.166, y se deja sin efecto la orden de captura librada en fecha 26-07-2002 por el Juzgado Cuarto de Control de esta mismo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Todo de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, adjuntando la respectiva boleta de excarcelación; Notifíquese de la presente decisión al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a las partes; Líbrese oficios a los Cuerpos Policiales en especial al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de que sea excluido al pre nombrado ciudadano del Sistema de Personas Requeridas. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA