REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 1 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2003-000019
ASUNTO : RP01-P-2003-000019



Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal (Mixto) Primero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 22 de Febrero del año 2005, cursante a los folios: del 338 al 345, ambos inclusive de la pieza II del expediente; mediante la cual se condenó a los ciudadanos JESÚS ALFREDO RODRÍGUEZ y JOSÉ LUIS BELLORÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.765.295 y 8.298.103 respectivamente; a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Vigente. Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con el artículo 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto los penados JESÚS ALFREDO RODRÍGUEZ y JOSÉ LUIS BELLORÍN, ya identificados, se encuentran detenidos desde el día 15 de Julio del 2003, tal como se evidencia del acta policial del folio 03; es por lo que hasta la presente fecha 01-04-2005, tienen una pena efectiva cumplida de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRECE (13) DÍAS DE PRISIÓN, que vencerán el 15 de Julio del año 2007. SEGUNDO: Por cuanto a la presente fecha los penados JESÚS ALFREDO RODRÍGUEZ y JOSÉ LUIS BELLORÍN, pueden optar, siempre cumpliendo con los demás requisitos de Ley, a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y a las Fórmulas Alternativas de: Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario o Destacamento de Trabajo; y Destino a stablecimiento Abierto o Régimen Abierto, este Tribunal ordena la apertura de oficio, del procedimiento para otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a los referidos penados y en consecuencia acuerda la Práctica de las Evaluaciones Psicosociales por parte de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, además que el Director del Internado JUdicial 6de Cumaná remita las respectivas cartas de conducta.Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar donde se encuentran recluidos los penados y donde deberán cumplir sus penas; Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR