REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Vista la solicitud presentada por ante este despacho por la abogada Alexandra Mendoza, actuando en su carácter de defensora privada del acusado, Héctor González Roa, titular de la cédula de identidad N° 4.112.489, a quien se le sigue causa por el delito de Agavillamiento, porte ilícito de armas, distribución y ocultamiento se sustancias estupefacientes y psicotrópicas por ante este Juzgado Tercero de Juicio; donde solicita:
1.- “Sea trasladado su defendido a la Medicatura forense para que el Galeno de correspondiente determine si su cliente debe ser recluido en un Centro asistencial en virtud de su situación cardiaca preexistente.”
2.- “Se implora al ciudadano Juez Gire instrucciones pertinentes a los fines de que se proceda a operarle el oído a mi defendido en virtud de que el mismo perdió o se le deterioro dicho oído por una operación practicada hace mas de 10 años.”
3.- “Se solicite al Internado Judicial todos los exámenes practicados a mi defendido en virtud de que la defensa observa que dichas resultas no rielan en el expediente.”
Este Tribunal sostiene que la salud es un Derecho Social fundamental, que hay que garantizarlo como parte del Derecho a la vida, por lo que este Juzgador como garante está en el deber de protegerlo, por cuanto la salud tiene rango constitucional y es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud y acuerda al acusado: HECTOR GONZALEZ ROA, Titular de la Cédula de Identidad No- v- 4.112.489, el traslado hasta la Medicatura Forense de esta ciudad de Cumaná y sea examinado su estado salud respecto a su situación cardiaca y a problemas médicos de oído y una vez practicado dichos exámenes la Medicatura Forense informe a la brevedad posible a este juzgado si el mismo debe ser Hospitalizado en un centro Médico Asistencial. Se exhorta a director del Internado Judicial de esta Ciudad remita a este Juzgado las resultas de los exámenes médicos practicados al mencionado acusado. Líbrese boleta de traslado al Director del internado Judicial de Cumaná Estado Sucre. Así mismo se exhorta al Director del internado Judicial del Tomar las medidas de seguridad pertinentes para el traslado del referido detenido así como informe a la brevedad posible a este despacho una vez cumplido el traslado. Líbrese Oficio a la Medicatura Forense. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial. Líbrese Boletas de Notificaciones para las partes.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO

Abg. SAMER ROMHAIN LA SECRETARIA

Abg .FABIOLA BAUZA