REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Visto el escrito presentado por ante este despacho por la abogada ALINA GARCIA, abogada inscrita en el I.P.S.A, bajo el No 44.990, en su carácter de defensor privado del acusado SAMIR RODRIGUEZ, por el delito de PORTE ILICICITO DE ARMAS DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el Artículo 219 Ordinal 1° del Código Penal, donde la Defensora sostiene: “Es el caso que en la audiencia preliminar se acordó aperturar el Juicio Oral y Público en la presente causa por los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, delitos estos que por la pena proceden medida cautelar sustitutiva de Libertad, y por cuanto se evidencia que en esta causa han variado las circunstancias que originaron al Juez de Control la Privación Preventiva de Libertad de mi defendido , en el sentido que cuando el mismo fue privado de libertad se le estaba imputando la comisión de varios delitos, delitos estos que fueron sobreseído en la audiencia preliminar, siendo este pasado a Juicio por los delitos menores como lo son Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, así mismo cabe resaltar que mi representado no registra entradas policiales y tiene constancia de residencia consignada en la causa, donde se observa que el mismo tiene domicilio establecido en la Ciudad de Cumaná, por todo lo ante expuesto pido de conformidad con el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal se haga la revisión de la presente causa y se le sustituya a mi defendido la Privación de Libertad por una medida menos gravosa como lo es la imposición de una medida cautelar sustitutiva de las establecidas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal la cual considere pertinente”.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Vistas y analizadas las actuaciones procesales que conforman el presente expediente, se desprende de las mismas que si bien es cierto que el Juzgado Sexto de control en Audiencia Preliminar sobreseyó la causa con respecto al procesado Samir José Rodríguez Fuentes por los delitos de agavillamiento previsto y sancionado en el artículo 287 y 288 del Código Penal Venezolano, y aprovechamiento de vehículo proveniente del Robo y adulteración de seriales , previsto y sancionado en el artículo 8 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y robo de vehículo automotor, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, pero no es menos cierto que si admitió la acusación en cuanto a los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y decretó en ese momento la privación de libertad. Ahora bien, observa este juzgador al proceder al examen y revisión de la medida de privación de libertad que pesa sobre el acusado antes mencionado, que la medida de coerción impuesta por el Juez Sexto de Control debe mantenerse, atendiendo al Principio de la Proporcionalidad establecido en el encabezamiento del Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se observa que no han surgido nuevos elementos que permitan sustituir las medidas decretadas por la comisión de los delitos antes mencionados y los elementos que existieron en el momento en que fueron decretadas dichas medidas contra del acusado de autos, están presentes y tal apreciación a criterio de quien suscribe la presente, no implica en modo alguno pronunciamiento al fondo de la cuestión sometida a consideración de este Órgano Jurisdiccional. ASI SE DECIDE.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR la solicitud de medida cautelar sustitutiva, formulada por el Abogado ALINA GARCIA considerando que es prudente mantener esta medida de aseguramiento que pesa sobre el acusado SAMIR RODRIGUEZ, ya antes identificado. Todo esto de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, parte infine, Artículo 244 y 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. CUMPLASE.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO
ABG. SAMER ROMHAIN. LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA BAUZA