REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Visto el oficio N° 639 emanado del Director del Internado Judicial de Cumana Abg. ARGENIS RODRIGUEZ donde solicita a este despacho se autorice el traslado el Ciudadano RAFAEL CORDERO MILLAN, titilar de la Cédula de identidad N° 5.692.698, acusado por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el Artículo 460 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, ya que el mismo tiene consulta Médica en el Hospital Central de Esta Ciudad el día 18-04-2005 a las 7:00 a.m. Este Tribunal sostiene que la salud es un Derecho Social fundamental, que hay que garantizarlo como parte del Derecho a la vida, por lo que este Juzgador como garante está en el deber de protegerlo, por cuanto la salud tiene rango constitucional y es por lo que este Tribunal Tercero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le ACUERDA al acusado: RAFAEL CORDERO MILLAN, titilar de la Cédula de identidad N° 5.692.698, el traslado hasta el Hospital Central de Esta Ciudad el día 18-04-2005 a las 7:00 a.m, para que sea examinado por un Médico de esa institución y le ordene la práctica de los exámenes respectivos. Líbrese boleta de traslado al Director del internado Judicial del Estado Sucre. Así mismo se exhorta al Director del internado Judicial del Tomar las medidas de seguridad pertinentes para el traslado del referido detenido así como informe a la brevedad posible a este despacho una vez cumplido el traslado. Líbrese Boletas de Notificaciones para las partes.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO.
Dr. SAMER ROMHAIN LA SECRETARIA
Dr. FABIOLA BAUZA