REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Cumaná, 08 de Abril del 2004
194° y 146°
Asunto: RP01-P-2004-003529
Visto el escrito de fecha 24-02-2005, presentado por la Dra. OMAIRA GUZMAN GUERRA, quien en su carácter de defensora del acusado: ANGEL RAMON RODRIGUEZ BELLORIN, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.580.895, solicita la defensora que actualmente su defendido se encuentra en Régimen de presentación cada ocho días ante la prefectura de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, por medida Cautelar Sustitutiva que le fuera impuesta en fecha 07-05-04 por ante el tribunal de Control, y es el caso que por realizar su defendido trabajos en la ciudad de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, solicita que de conformidad a lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se le revise la Medida Cautelar a los fines de que las presentaciones sean por lo menos una vez al mes.
Este Juzgado para decidir observa:
Ciertamente se desprende de las actuaciones, que en fecha 07- 05-2004, el Juzgado Tercero en funciones de Control, decreto Medida Cautelar Sustitutiva con régimen de presentación cada ocho (08) días al mencionado acusado, por la presunta comisión del delito de: ROBO LEVE O ARREBATON, previsto y sancionado este delito en el articulo 458 Único aparte del Código Penal, ahora bien al procederse al examen y revisión de la medida impuesta, tal y como es solicitado considera este tribunal que al garantizar el derecho al trabajo al acusado, es procedente la sustitución de la medida impuesta al inicio de este proceso, por una menos gravosa pero que igualmente garantiza la comparecencia del acusado al juicio Oral y Publico que en su oportunidad se celebre, y en consecuencia se le impone la obligación de presentarse cada 30 días ante la prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco para lo cual se giraran las instrucciones pertinentes. Y ASI SE DECIDE.-
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la solicitud de REVISION DE MEDIDA que conforme a lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, ha solicitado la defensora Dra. Dra. OMAIRA GUZMAN GUERRA, en su carácter de defensora del acusado: ANGEL RAMON RODRIGUEZ BELLORIN, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.580.895. Notifíquese a las partes y Librese el oficio correspondiente al ciudadano prefecto del Municipio Andrés Eloy Blanco indicándole que las presentaciones del acusado serán cada 30 días.-CUMPLASE
LA JUEZA SEGUNDO DE JUICIO.
ABG. CARMEN ELENA AZOCAR RAMOS
EL SECRETARIO
ABG. DANIEL SALAZAR
En la misma fecha, se ordeno cumplir con lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO