REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Cumaná, 29 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2003-000020
ASUNTO : RP01-P-2003-000020



Por cuanto de la revisión de la presente causa, se observa que a la presente fecha, el profesional del derecho: ALFONZO VELASQUEZ ZURITA, quien es venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 9.620, y quien actúa en carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: LUIS ERASTO BEAUPERTHUY Y JOSE ARMANDO CORDOVA MAGO, ambos venezolanos, mayores de edad, de ocupación agricultores y cedulados bajo los números: 4,349.371 Y 2.656.701 respectivamente, interponiendo Acusación privada, contra el ciudadano: MANUEL NOGUEIRA, por la presunta comisión de los delito de: APROPIACION INDEBIDA Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 468 de Código Penal, Ahora bien este Tribunal observa que la ultima actuación del ABG. Querellante en la causa, tuvo lugar en fecha 19-09-2003, en la cual solicito copias simple de documentos que acompaño a su escrito acusatorio, y es el caso que a la presente fecha, ha dejado de instar la causa, por un lapso que supera ampliamente al previsto por el legislador en el 3° aparte del articulo 416, razón por la cual este tribunal de Juicio, debe declarar abandonada la acusación Privada interpuesta por el referido profesional, aunado a que se evidencia que la misma, versa sobre hechos punibles de acción publica, lo que hace imposible su admisibilidad, razón por la cual no debe ser considerada como maliciosa o temeraria.
Por lo antes expuesto este Tribunal Segundo en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal de Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la Republica y Por Autoridad de la Ley DECLARA: ABANDONADA, la acusación interpuesta en fecha 22-08-03 por el profesional del derecho ALFONZO VELASQUEZ ZURITA, quien es venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 9.620, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: LUIS ERASTO BEAUPERTHUY Y JOSE ARMANDO CORDOVA MAGO, venezolanos, mayores de edad, de ocupación agricultores y cedulados bajo los números: 4,349.371 Y 2.656.701 respectivamente, todo de conformidad a lo establecido en el 3° Aparte del articulo 416 del Código Orgánico Procesal. Notifíquese a las partes. Librese lo conducente CUMPLASE
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. CARMEN ELENA AZOCAR
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN RIVAS