REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Cumaná, 22 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000170
ASUNTO : RP01-P-2004-000170
ACTA DE INHIBICIÓN
En el día de hoy Viernes Veintidós dos (22) de Abril año Dos Mil Cinco (2.005), quien suscribe Abg. CARMEN ELENA AZOCAR RAMOS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 5.904.559, actuando en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, cumpliendo con lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal expone:
Cursa por ante este Tribunal de Instancia, Causa signada con el número RP01-P-2003-000170, seguida contra los acusados: CESAR AUGUSTO PAREJO Y MINERVA JOSEFINA BRITO, ampliamente identificados en las actuaciones, por Acusación interpuesta por a Fiscalia Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión del delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS delito este, tipificado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Ahora bien, al revisar minuciosamente la presente causa se observa claramente que el Abg. JOSE RAFAEL AZOCAR RAMOS, ejerce la representación de los prenombrados acusados, y es el caso que el referido profesional del derecho, esta unido a quien suscribe la presente Acta por vínculos de consanguinidad, en el sentido de que el mismo es mi hermano, por lo que considero que es razón mas que suficiente, para impedirme formar parte del Órgano Jurisdiccional, que habrá de decidir sobre la culpabilidad o inculpabilidad de los querellados, y en consecuencia es mí obligación apartarme del conocimiento de la presente causa, ello con la finalidad de garantizarle a las partes una sana administración de justicia que siempre debe imperar, en consecuencia me inhibo con fundamento a lo establecido en el articulo 86 Ordinal 1°° del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de la incidencia planteada, se Acuerda remitir las Actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos de este Circuito Judicial, a fin de que proceda a la distribución de la causa, de igual manera se acuerda remitir copias certificadas de la presente acta y los recaudos que la sustentan a la Corte de Apelaciones, para que decida la procedencia de esta incidencia, de acuerdo a lo establecido en el articulo 94 del ya mencionado Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ
ABG. CARMEN ELENA AZOCAR RAMOS.-
JUEZA SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENALDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ