REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Cumaná, 22 de abril 2005
194° y 146°

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2001-000028
ASUNTO : RK01-X-2005-000028

ACTA DE INHIBICIÓN

En el día de hoy viernes veintidós (22) de Abril año Dos Mil Cinco (2.005), quien suscribe Abg. CARMEN ELENA AZOCAR RAMOS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 5.904.559, actuando en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, cumpliendo con lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal expone:

Cursa por ante este Tribunal de Instancia, Causa signada con el número Rk01-P-2003-000035, seguida contra los acusados: ROSA MACARINA MARQUEZ, MARIA FERNANDEZ RUSSO Y JAIME JOSE ROQUE MARQUEZ, ampliamente identificados en autos, por formulárseles Acusación por la presunta Comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ahora bien al revisar minuciosamente la presente causa se observa claramente que una de las acusadas es defendida por la Dra. LIL VARGAS, defensora Publica Penal, y siendo este el caso, procedo formalmente a plantear inhibición, por existir una causa justificada que me impide celebrar este juicio oral y publico, debido a que en cumplimiento de mis funciones, fui agredida verbalmente por parte de la Dra. LIL VARGAS, quien infirió tratos irrespetuosos, constitutivos de falta grave hacia la función por mi desempeñada, y tal situación me ha conllevado a inhibirme en todas las causa penales., donde la referida Dra. LIL VARGAS ha sido parte. y así lo ha sido reconocido la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, mediante reiteradas sentencias dictadas con ocasión de esta incidencia, por esta razón la situación ya descrita, me impide formar parte del Órgano Jurisdiccional que habrá de decidir sobre la culpabilidad o inculpabilidad de los acusados, por cuanto la situación planteada afecta el Principio de Imparcialidad, presupuesto indispensable para quien aquí administra justicia, y con el único fin de garantizar una sana administración de justicia., procedo a inhibirme con fundamento a lo establecido en el articulo 86 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se Acuerda remitir las Actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos de este Circuito Judicial, a fin de que proceda a la distribución de la causa, de igual manera se acuerda remitir copias certificadas de la presente acta y los recaudos que la sustentan a la Corte de Apelaciones, para que decida la procedencia de esta incidencia, de acuerdo a lo establecido en el articulo 94 del ya mencionado Código Orgánico Procesal Penal.


LA JUEZ

ABG. CARMEN ELENA AZOCAR RAMOS.-
JUEZA SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ