REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Cumana, 20 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : Rk01-P-2000-00006
ASUNTO : RK01-X-2005-000021
ACTA DE INHIBICIÓN
En el día de hoy Miércoles Veinte (20) de Abril año Dos Mil Cinco (2.005), quien suscribe Abg. CARMEN ELENA AZOCAR RAMOS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 5.904.559, actuando en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal expone:
Cursa por ante este Tribunal de Instancia, Causa signada con el número RK01-P-2000- -000006, seguida contra el acusado: ANDRES ALBERTO CASTRO MACHADO, ampliamente identificados en autos, por formulársele Acusación por la presunta Comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 377 Único aparte del Código Penal en relación a lo establecido en el articulo 375 Ord. 1° Ejusdem, en perjuicio de: ROSILUZ DEL VALLE MACHIZ RONDON, Ahora bien al revisar minuciosamente la presente causa se observa claramente, que quien suscribe, no debe formar parte del Órgano Jurisdiccional que habrá de decidir sobre la culpabilidad o inculpabilidad del acusado antes mencionado, en razón de que actuando como juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, en este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 05-03-2002, lleve a efecto o presidí el juicio Oral y publico que fuere anulado por la Corte de Apelaciones, mediante decisión de fecha 30-10- 2002, con motivo del recurso de Apelación interpuesto por la Fiscalia 5° del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, y en efecto en la fecha ya indicada, por decisión fundada el Juzgado a mi cargo emitió opinión en la causa con conocimiento de ella, lo cual constituye causal justificada, para inhibirme de celebrar el nuevo juicio oral y Publico que fue ordenado, y en consecuencia en aras de garantizar una sana administración de justicia que siempre debe imperar, y siendo que la situación planteada afecta el Principio de Imparcialidad del Juez, es por lo que me inhibo con fundamento a lo establecido en el articulo 86 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en virtud de la incidencia planteada, se Acuerda remitir las Actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos de este Circuito Judicial, a fin de que proceda a la distribución de la causa, de igual manera se acuerda remitir copias certificadas de la presente acta y los recaudos que la sustentan a la Corte de Apelaciones, para que decida la procedencia de esta incidencia, de acuerdo a lo establecido en el articulo 94 del ya mencionado Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ
ABG. CARMEN ELENA AZOCAR RAMOS.-
JUEZA SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENALDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ