REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Cumana, 18 de ABRIL de 2005
AÑOS : 194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2002-000087
ASUNTO : RK01-P-2002-000087
ACTA DE INHIBICIÓN
En el día de hoy Lunes Dieciocho (18) de Abril año Dos Mil Cinco (2.005, quien suscribe Abg. CARMEN ELENA AZOCAR RAMOS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 5.904.559, actuando en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, cumpliendo con lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal expone:
Cursa por ante este Tribunal de Instancia, Causa signada con el número RK01-P-2002-000087, seguida contra el ciudadano: LUIS BAUTISTA MORALES, ampliamente identificados en las actuaciones, según querella incoada en su contra por la ciudadana YOCSY ELENA PINTO, por la presunta comisión del delito de DIFAMACION, tipificado en el articulo 444 del Código Penal vigente, Ahora bien, al revisar minuciosamente la presente causa, se observa claramente que el Abg. JOSE RAFAEL AZOCAR RAMOS, ejerce la representación de la parte querellante, y es el caso que el referido profesional del derecho, esta unido a quien suscribe la presente Acta por vínculos de consanguinidad, en razón de que el mismo es mi hermano, por lo que considero que es razón mas que suficiente, para impedirme formar parte del Órgano Jurisdiccional, que habrá de decidir sobre la culpabilidad o inculpabilidad del ciudadano LUIS BAUTISTA MORALES, y en consecuencia considero que es mí obligación apartarme del conocimiento de la presente causa, ello con la finalidad de garantizarle a las partes una sana administración de justicia que siempre debe imperar, fundamento esta Inhibición de acuerdo a lo establecido en el articulo 86 Ordinal 1°° del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de la incidencia planteada, se Acuerda remitir las Actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos de este Circuito Judicial, a fin de que proceda a la distribución de la causa, de igual manera se acuerda remitir copias certificadas de la presente acta y los recaudos que la sustentan a la Corte de Apelaciones, para que decida la procedencia de esta incidencia, de acuerdo a lo establecido en el articulo 94 del ya mencionado Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ
ABG. CARMEN ELENA AZOCAR RAMOS.-
JUEZA SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENALDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ