Cumaná, 20 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2003-000110
ASUNTO : RP01-P-2003-000110
Visto el escrito presentado por la Abg. Alina García, en su carácter de defensora del acusado JESUS ANDRADES CARPINTERO, donde solicita sea admitido el testimonio del coacusado ROBERT DEFFITT BELISARIO, para el juicio oral y público, por cuanto este ciudadano conoce de los hechos y fue condenado por su participación en los mismos, este Tribunal estima que el hecho que el ciudadano promovido por la defensa, haya sido también acusado por los mismos hechos por los cuales se realizará el juicio oral y público, y condenado por su participación en los mismo, constituye una circunstancia de singular relevancia para el establecimiento de la verdad de los hechos, la cual no podía ser conocida por la defensa, con anterioridad a la audiencia preliminar, dado que la admisión de los hechos, surge es en esa audiencia, lo cual significa que es con posterioridad a ella, cuando pueden ser promovidas para el juicio oral y público, los elementos de prueba que hayan surgido en ese momento, como es el caso del testimonio que se ha promovido.
Establece el artículo 343 del Código Orgánico Procesal penal, que las partes pueden promover nuevas pruebas acerca de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar, por tanto cuando la prueba o circunstancia probatoria ha surgido de la propia audiencia, debido a la admisión de los hechos por parte de alguno de los coacusados, la promoción de la misma debe hacerse con fundamento en este artículo, antes de la oportunidad fijada para la celebración del juicio oral y público, tal como lo hizo la defensa en el presente caso, por lo que la admisión del testimonio del ciudadano ROBERT DEFFITT BELISARIO, debe ser declarada con lugar y así se decide.
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Primero de Juicio, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la admisión del testimonio del ciudadano ROBERT DEFFITT BELISARIO como prueba promovida por la defensa, para el juicio oral y público y en consecuencia se ordena librar traslado al internado judicial de Cumaná para el día 02 de mayo de 2005 a las diez de la mañana. Notifíquese.
El Juez
Abg. Juan Chirino Colina
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