Cumaná, 15 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000248
ASUNTO : RP01-P-2004-000248
Visto el escrito presentado por el defensor Privado Eloy Rengel, quien ofrece al Tribunal, como fiadores a los ciudadanos Luis Araguache y Luis Rafael Figuera, a los fines de que sea constituida la caución personal, fijada por este Tribunal, como condición para restituir la libertad al acusado Tamaro Valecillos, el Tribunal pasa a verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos
En decisión de fecha 10 de marzo de 2005, se acordó la medida cautelar de caución personal a favor del acusado Tamaro Valecillos, en virtud de la cual se le impuso al acusado la obligación siguiente:
“…la prestación de una caución personal, la cual deberán constituir dos fiadores, que tengan solvencia económica, reconocida buena conducta y sean residentes de la ciudad de Cumaná. El monto de la caución no podrá ser menor de la cantidad de SETENTA UNIDADES TRIBUTARIAS, AL VALOR ACTUAL”.
Luego, por decisión de fecha 11 de abril de 2005, fue revisado el monto de la caución personal, estableciéndose en treinta unidades Tributarias al valor actual, siendo estos los requisitos que deben cumplir los fiadores que han sido ofrecidos.
En cuanto al ciudadano Luis Ramón Araguache, se observa que fue acompañada constancia de residencia, expedida por el Prefecto del Municipio Sucre del estado Sucre, donde consta que reside en la calle Cajigal, NO. 172 de esta ciudad. También se acompañó constancia expedida por la Asociación de vecinos Cono sur Ayacucho, suscrita por su presidente ciudadano Manuel Santana, quien da fe de la buena conducta vecinal del mencionado ciudadano y por último constancia de trabajo correspondiente al taller de Herrería Cajigal S.R.L. donde se señala que el mencionado ciudadano es Director Gerente, así mismo, copia del Registro Mercantil de la Empresa, donde se refleja como socio a este mismo ciudadano,. El Juez, personalmente verificó la existencia del mencionado taller ubicado en la calle cajigal de esta ciudad, por lo que se estima que el ciudadano mencionado tiene suficiente capacidad económica para garantizar el monto de la caución que es el equivalente en bolívares de treinta Unidades Tributarias y así se decide.
En lo que respecta al ciudadano Luis Figuera Jiménez, igualmente se acompañó constancia de residencia, donde consta que reside en la Urbanización Brisas del Golfo, primera etapa, calle Principal casa No. 246 de esta ciudad, se presentó constancia de buena conducta vecinal, expedida por la Asociación de Vecinos de la Urbanización Brisas del Golfo, donde reside y constancia expedida por la asociación de pequeños comerciantes del Estado Sucre, donde se refleja que el mencionado ciudadano se desempeña como miembro de esa asociación, desde hace más de diez años en un puesto de ventas de correas ubicado en la avenida Bermúdez de esta ciudad, frente al hotel Regina, lo cual fue verificado personalmente por el juez, por lo que se estima que este ciudadano tiene suficiente capacidad económica para garantizar la caución personal por el monto de treinta unidades tributarias, tal como lo ha acordado el Tribunal y así se decide.
Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Primero de Juicio actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acepta como fiadores del ciudadano Tamaro Valecillos, a los ciudadanos Luis Araguache y Luis Figuera a los fines que constituyan caución personal por el monto equivalente en bolívares de treinta unidades tributarias al valor actual. Notifíquese.
El Juez
Abg. Juan Chirino Colina
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