ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000271
ASUNTO : RP01-P-2004-000271


Vista la solicitud formulada por la defensora pública Abg. Omaira Guzmán, quien pide sea admitido para el juicio oral y privado, el testimonio del ciudadano ALBERTO GUTIERREZ GUTIERREZ, quien fue imputado por los mismos hechos objetos del juicio, por considerar que este tiene conocimiento de los hechos y en pro del principio de la búsqueda de la verdad, debe ser escuchado su testimonio, ya que el Juzgado Primero de Control de la sección de responsabilidad penal del adolescente, decretó el sobreseimiento de la causa a favor del citado ciudadano, que se identifica con el No. RP01-S-2004-3665, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, que los medios probatorios, solo tendrán valor si han sido incorporados conforme a las previsiones del Código. De esta manera, se condiciona la incorporación de pruebas en el proceso penal, al cumplimiento de las formalidades y lapsos establecidos en dicho Código, Por tanto, aunque exista en el artículo 13 el principio de la búsqueda de la verdad, como finalidad del proceso, ello no significa que esta debe buscarse a toda costa, sino por las vías jurídicas, las cuales no son otras que el marco de legalidad probatoria, es decir el acatamiento del conjunto de normas Constitucionales y legales que regulan los derechos de los ciudadanos, el debido proceso y la obtención, incorporación y evacuación de las pruebas.

En atención a lo expuesto, en la fase de juicio, es perfectamente admisible la promoción e incorporación de pruebas, pero debe atenderse a los requisitos de las instituciones de la prueba complementaria prevista en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal y la prueba nueva, establecida en el artículo 359 de ese mismo Código.

En el presente caso, como se trata de una prueba promovida u ofrecida antes de la celebración del debate, pero con posterioridad a la audiencia preliminar, se trata del supuesto de la prueba complementaria cuyo requisito esencial de admisibilidad, además de la pertinencia y necesidad, es el desconocimiento de su existencia, con anterioridad a la audiencia preliminar, circunstancia que imposibilitó su ofrecimiento en la fase intermedia.

Revisadas las actuaciones de la causa, se observa que desde la propia denuncia de la victima, fue señalada por esta una tercera persona como participe del hecho, a quien identificó como Alberto. Por tanto, durante la investigación y la fase intermedia, la defensa tuvo siempre conocimiento de la existencia de este ciudadano, a quien además le fue imputada participación en los hechos, así que al considerar que el testimonio de este ciudadano era importante para la búsqueda de la verdad, debió promoverlo ante el Ministerio Público, durante la fase de investigación u ofrecerlo para el juicio oral y privado, dentro del plazo previsto en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que el ofrecimiento del testimonio mencionado, a estas alturas del proceso, es inadmisible, por no estar dentro de los supuestos de la prueba complementaria y así se decide.

Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Primero de Juicio, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara inadmisible la declaración del ciudadano adolescente ALBERTO GUTIERREZ GUTIERREZ. Notifíquese directamente a las partes en la oportunidad de apertura del juicio oral y privado, que tendrá lugar el día de mañana.