Cumaná, 12 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2002-000007
ASUNTO : RK01-P-2002-000007
Visto el oficio No 04483 de fecha 08 de abril de 2005, emanado del Jefe de la subdelegación Cumaná del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde participan y ponen a la orden del Tribunal, en calidad de detenido al acusado MIGUEL EDUARDO MARCANO, en virtud de haber sido aprehendido en cumplimiento de la orden de aprehensión librada por este Tribunal en fecha 09 de agosto de 2004, se acuerda la continuación del curso de la causa, la cual se encontraba suspendida por la búsqueda y captura del mencionado acusado.
En cuanto al estado de continuación de la causa, se observa que se estaba convocando para la realización del Juicio Oral y Público ante el Tribunal Mixto, pero consta en diligencia de fecha 26 de mayo de 2003, que el escabino suplente Jesús Armando Saavedra, participó al tribunal, que la Abg. Nayibert Pérez, quien fue imputada en esta misma causa y defensora del acusado José Maria García, estuvo en su residencia buscándolo para hablar sobre el caso, circunstancia esta que a criterio del tribunal, compromete la imparcialidad del mencionado escabino, por ser una circunstancia que puede crear cierta intimidación, por el hecho de conocer las partes su residencia. Por tanto, con fundamento en lo establecido en el ordinal 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara con lugar la inhibición del mencionado escabino y en consecuencia se le excluye de la integración del Tribunal.
Ahora bien, una vez excluido el escabino Jesús Saavedra, el Tribunal Mixto queda integrado sin suplentes, circunstancia ésta que compromete la realización y culminación del juicio oral y público, el cual debido a la complejidad de las pruebas y la extensión de las imputaciones, deberá realizarse en más de una audiencia, por lo que se hace imprescindible que se cuente con escabinos suplentes y así se decide.
En vista que no es posible incorporar escabinos suplentes de la lista original de sorteos, dado el tiempo trascurrido desde la fecha del sorteo, que fue hace más de dos años, lo ajustado a derecho, es la realización de un sorteo extraordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal penal, a los fines de lograr una nueva integración de tribunal Mixto, a los fines de la convocatoria del Juicio Oral y Público y así se decide.
Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal primero de Juicio, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente: Primero: Se declara con lugar la inhibición del escabino Jesús Saavedra, Segundo: Se declara insuficiente la integración del Tribunal Mixto sin escabino suplente, dada la complejidad y extensión del Juicio Oral y Público. Tercero: Se Ordena la realización de un sorteo extraordinario a los fines de lograr la integración de un nuevo tribunal Mixto, que garantice la realización del Juicio Oral y Público. Cuarto: Se fija el acto de sorteo extraordinario, para el día 21 de abril de 2005 a las ocho y cuarenta y cinco de la mañana. Notifíquese
El Juez
Abg. Juan Chirino Colina
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