Cumaná, 11 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2003-000023
ASUNTO : RJ01-P-2003-000023

Visto el escrito presentado por el defensor público penal, Abg. JESUS AMARO, donde solicita sea convocada una audiencia para la constitución de un nuevo Tribunal Mixto, para realizar el juzgamiento de su defendido Francisco Mota, dado que considera que una de las escabinos titulares, tuvo participación activa en la incidencia que produjo la interrupción del primer juicio oral y público iniciado en la presente causa y visto el escrito presentado por los Abogados Jorge Camino y Deysi Galantón, procediendo en su carácter de apoderados acusadores, quienes solicitan sea declarado sin lugar lo solicitado, por constituir una reposición de la causa contraria a las disposiciones constitucionales y legales, este tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

El único aparte del artículo 26 de la Constitución de la República, establece el principio o programa de justicia donde se prohíbe expresamente las dilaciones indebidas y las reposiciones inútiles. Así mismo, el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que en caso de interrupción del debate, este se realizará de nuevo desde su inicio, es decir la causa no se retrotrae a instancias anteriores, sino al propio inicio del Juicio oral y público.

Ahora bien, una vez celebrado el sorteo para la escogencia de escabinos y el acto de constitución del Tribunal Mixto, es ese el Tribunal natural que le corresponde el juzgamiento del acusado, salvo que ocurran causales de excusa, recusación o inhibición, que comprometan la imparcialidad de alguno de los integrantes del Tribunal y los artículos 94 y 161, establece las formulas para garantizar la continuidad de la causa en el supuesto que se de alguna de estas circunstancias, a saber: En caso de recusación o inhibición del Juez Presidente, la causa pasará inmediatamente al conocimiento de otro Juez Profesional y en el supuesto de los escabinos, estos serán sustituidos por los suplentes.

En base a lo expuesto, la realización de un nuevo acto de constitución del Tribunal, constituye una reposición inútil, ya que en la propia audiencia de juicio, en caso de surgir alguna circunstancia o causal de recusación, inhibición o excusa de alguno de los escabinos, lo que corresponde es su sustitución por alguno de los suplentes y en caso que estos se agoten, corresponderá suplir alguno de los integrantes de la lista de escabinos escogidos en el sorteo. Y por último, en el supuesto que el Tribunal no pueda integrarse con esa lista de conformidad con el último aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal penal, corresponderá al Juez Presidente asumir el Juicio, prescindiendo de la participación ciudadana, como Tribunal Unipersonal.

Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Primero de Juicio actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud de reposición de la causa al estado de constitución del tribunal mixto formulada por el defensor público Jesús Amaro y fija el juicio oral y público para el día 28 de abril de 2005 a las diez de la mañana y se ordena librar las correspondientes, citaciones, notificaciones y oficios. Así como el traslado del acusado.
El Juez

Abg. Juan Chirino Colina