REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO : RP01-S-2004-008247

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado DANIEL GUEDEZ HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio a favor de Imputado: VICENTE GUERRERO, por el delito precalificado por esta Fiscalía como LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, fundamentando su solicitud en la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318, en concordancia con el N° 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y el N° 6° del artículo 108 del Código Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente averiguación se inicia según Control de Ingreso, de fecha 25 de Junio de 1978, emitido por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, y del Centro Asistencial Hospital Antonio Patricio Alcalá, correspondiente a la ciudadana: ELVA MARIANA MOCAYO VILLAMAR, venezolano, de 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. No porta, y residenciada en la Urb. Los Chaimas, Bloque 3B, apto. 08, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en donde manifestó: que fue golpeada en varias partes del cuerpo por su esposo Vicente Guerrero.

Cursa al folio siete (07) examen médico legal practicado a la ciudadana: ELVA MARIANA MOCAYO VILLAMAR, en el cuál se aprecia lo siguiente:
a) Edema y hematomas en cara, tórax y abdomen.
b) Excoriaciones en ambos senos.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:

La presente causa se inicia el 25 de Junio de 1978 por un hecho ocurrido que trajo como consecuencia que la ciudadana: ELVA MARIANA MOCAYO VILLAMAR, sufriera Lesiones, consideradas como LESIONES INTENCIONALES, por el legislador conforme a lo establecido en el artículo 415 del Código Penal.

Se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta el presente han transcurrido veintiséis (26) años, seis meses (06) y veinticinco (25) días, sin que durante este tiempo se haya realizado ningún acto que pudiese haber interrumpido el lapso de prescripción de la acción penal.
DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:

Como se ha establecido anteriormente la presente causa se inicia 25 de Junio de 1978 por el delito precalificado por la representante del Ministerio Público como LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, del Código Penal y sancionado con una pena de prisión de tres (03) a doce (12) meses de lo cual se desprende que desde el inicio de esta causa hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año tiempo previsto en el Ordinal 6° del artículo 108 Ejusdem para que opere la Prescripción de la Acción Penal.

Por lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Quinto de Control DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del IMPUTADO: VICENTE GUERRERO, por el delito precalificado por la fiscalía como LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: ELVA MARIANA MOCAYO VILLAMAR, venezolano, de 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. No porta, y residenciada en la Urb. Los Chaimas, Bloque 3B, apto. 08, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por haberse extinguido la acción penal debido a que opero la Prescripción de la Acción Penal, todo esto conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el numeral 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes: de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Central. Es todo, terminó se leyó y conformen firman Cúmplase.
La Juez Quinto de Control
Abg. Marleny Mora Salas.

El Secretario de Control,
Abg. Aulio Durán La Riva.

Nota.- En esta misma fecha se acordó lo ordenado


El Secretario de Control,
Abg. Aulio Durán La Riva.