REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO : RP01-S-2004-006721

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogado EUNILDE LOPEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio a favor de Imputado: DESCONOCIDOS, por el delito precalificado por esta Fiscalía como LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, fundamentando su solicitud en la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318, en concordancia con el N° 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y el N° 6° del artículo 108 del Código Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente averiguación se inicia según Controles de Ingreso, de fecha 16 de Octubre de 1981, emitidos por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, y del Centro Asistencial Clínica Josefina de Figuera, de los siguientes ciudadanos: ALEJANDRO QUIJADA, venezolano, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. No porta, y residenciado en la segunda calle, No. 14, Cariaco, Estado Sucre, DIEGO D’ VELASCO MARTINEZ, extranjero, de 44 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. No porta, y residenciado en el Hotel Los Bordones, habitación 409, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, ANTONIO LUIS VELASQUEZ MILLAN, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. No porta, y residenciado en calle santa Teresa, No. 23, San Antonio del Golfo, Estado Sucre, y AMADOR DIEZ, venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. No porta y residenciado en la calle Principal de San Antonio del Golfo, Estado Sucre.

Cursa al folio quince (15) examen médico legal practicado al ciudadano: DIEGO D’ VELASCO MARTINEZ, en el cuál se aprecia lo siguiente:
Herida en región glútea derecha en forma de V de aproximadamente treinta centímetros de longitud con sección y desgarro del glúteo mayor.

Cursa al folio dieciséis (16) examen médico legal practicado al ciudadano: AMADOR DIEZ, en el cuál se aprecia lo siguiente:
a) Neumotórax derecho.
b) Fractura de la 10 y 11 costillas derechas.
c) Herida contuso-cortante en región lumbo-sacra de unos quince centímetros de longitud que interesa plano muscular profundo.
d) Fractura del sacro.
e) Herida y excoriaciones en región postero-lateral del hemitorax izquierdo.
f) Herida contusa de cuero cabelludo, región occipital.

Cursa al folio diecisiete (17) examen médico legal practicado al ciudadano: ANTONIO LUIS VELASQUEZ MILLAN, en el cuál se aprecia lo siguiente:
a) Lujación metatarso cuneana del primer dedo del pie derecho.
b) Excoriación en rodilla derecha y pie derecho.

Cursa al folio dieciocho (18) examen médico legal practicado al ciudadano: ALEJANDRO QUIJADA, en el cuál se aprecia lo siguiente:
a) Contusión fuerte del tórax.
b) Contusión fuerte en la región abdominal complicada con hemorragia interna por ruptura de vasos prevesicales.
c) Fractura de pelvis.
d) Heridas contusas y cortantes en ambas piernas.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
La presente causa se inicia el 16 de Octubre de 1981 por un hecho ocurrido que trajo como consecuencia que los ciudadanos: DIEGO D’ VELASCO MARTINEZ, AMADOR DIEZ, ANTONIO LUIS VELASQUEZ MILLAN y ALEJANDRO QUIJADA, sufrieran Lesiones, consideradas como LESIONES PERSONALES GRAVES, por el legislador conforme a lo establecido en el artículo 417 del Código Penal.
Se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta el presente han transcurrido veintitrés (23) años, tres meses (03) y cuatro (04) días, sin que durante este tiempo se haya realizado ningún acto que pudiese haber interrumpido el lapso de prescripción de la acción penal.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
Como se ha establecido anteriormente la presente causa se inicia 16 de Octubre de 1981 por el delito precalificado por la representante del Ministerio Público como LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, del Código Penal y sancionado con una pena de prisión de uno (01) a cuatro (04) años de lo cual se desprende que desde el inicio de esta causa hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año tiempo previsto en el Ordinal 6° del artículo 108 Ejusdem para que opere la Prescripción de la Acción Penal.
Por lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Quinto de Control DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del IMPUTADO: DESCONOCIDOS, por el delito precalificado por la fiscalía como LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: ALEJANDRO QUIJADA, venezolano, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. No porta, y residenciado en la segunda calle, No. 14, Cariaco, Estado Sucre, DIEGO D’ VELASCO MARTINEZ, extranjero, de 44 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. No porta, y residenciado en el Hotel Los Bordones, habitación 409, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, ANTONIO LUIS VELASQUEZ MILLAN, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. No porta, y residenciado en calle santa Teresa, No. 23, San Antonio del Golfo, Estado Sucre, y AMADOR DIEZ, venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. No porta y residenciado en la calle Principal de San Antonio del Golfo, Estado Sucre, por haberse extinguido la acción penal debido a que opero la Prescripción de la Acción Penal, todo esto conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el numeral 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes: de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Central. Es todo, terminó se leyó y conformen firman Cúmplase.
La Juez Quinto de Control
Abg. Marleny Mora Salas.
El Secretario de Control,
Abg. Aulio Durán La Riva.
Nota.- En esta misma fecha se acordó lo ordenado
El Secretario de Control,
Abg. Aulio Durán La Riva.