REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO : RP01-P-2005-003249
En el día de hoy, veinticinco (25) de abril del año dos mil Cinco (2005), se constituye en la sala N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal presidido por la Dra. MARLENY DEL CARMEN MORA SALAS, acompañada del Secretario Abogado Luis Prieto, a los fines de celebrar la Audiencia Oral en la Causa N° RP01-P-200-003249, en virtud de la solicitud de Privación Judicial de Libertad, presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del imputado: JEAN CARLOS LANZA VALLEJO. Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, Dra. Jenny Ramírez, el imputado, previo traslado desde la Comandancia de la Policía. Acto seguido se le preguntó al IMPUTADO si tenia abogado de confianza que lo asista en el presente acto quien contestó que no y designa en este acto al defensor Público Penal, Dra. Omaira Centeno, como su defensor de confianza y estando este presente, aceptó el cargo recaído en su persona con las obligaciones inherentes al cargo.
I
DE LA SOLICITUD FISCAL
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio quien expuso: las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos de derecho y en este acto, la Ciudadana fiscal procede a detallar minuciosamente las circunstancias de cómo sucedieron los hechos, ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito presentado ante este despacho, en donde solicito Privación Judicial de Libertad contra del imputado JEAN CARLOS LANZA VALLEJO, titular de la cédula de identidad N° 15.743.639, de 27 años de edad, sin profesión definida, residenciado en el Barrio Bebedero, vereda 66, N° 08 por estar incursos en el delito de robo agravado en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 460, del Código Penal, en relación con el 80, por cumplir la presente solicitud con los requisitos exigidos en el artículo 250, 251, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito la aplicación del procedimiento ordinario. Solicitó copia de la presente acta. Es Todo.
II
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado JEAN CARLOS LANZA VALLEJO del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia pero no desea declarar lo puede hacer sin juramento, quien expuso: querer declarar y se Seguidamente se le concede la palabra al imputado: JEAN CARLOS LANZA VALLEJO. quien expuso: “ Yo estaba trabajando en el mercado, y había un tiroteo, se bajo un policía y medio un cachazo y me dieron un tiro en la nalga, y dijo ese es uno que robo, ese municipal tiene problemas conmigo, yo no se porque me detienen. Es todo.
III
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensora, quien expuso: Oída la declaración de mi defendido, quien manifiesta no tener conocimiento de los hechos suscitados, además fue víctima de abuso policial, toda vez que fue golpeado por el funcionario policial que practico su detención, la cacha del revólver le produjo una herida en el cuero cabelludo, y revisadas las actas policiales, si bien es cierto que de las mismas se videncia que existe un hecho punible como lo es el delito de robo en grado de frustración, aún cuanto de las declaraciones de las víctimas de las actas no se evidencia que mi defendido haya participado en el hecho, ya que las víctimas no señalan a mi defendido como autor del presente delito, por lo que la defensa considera que no existe pluralidad de elementos inculpatorios, a que se refiere el ordinal 2° del artículo 250 del COPP, por lo que la defensa solicita al Tribunal le otorgue su libertad sin restricciones, si el tribunal considera que mi defendido participo en los hechos imputados le solicito la aplicación de una medida cautelar, y le solicito se le practique con extrema urgencia un examen medico legal a mi representado para determinar las lesiones que presenta. Es todo.
IV
D E C I S I O N
Acto seguido el Tribunal, pasa a emitir su decisión en los siguientes términos. Visto lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público quien solicita se decrete Privación Judicial de Libertad para el ciudadano : JEAN CARLOS LANZA VALLEJO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 del Código penal, y visto lo expuesto por la defensora Pública Penal quien señala que su defendido no es responsable de los hechos imputados , por lo tanto solicita se Decrete a favor de su defendido la Libertad o en su defecto una medida cautelar menos gravosa de posible cumplimiento y oído al imputado este Tribunal Quinto de Control en presencia de las partes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: cursa al folio N° 03, acta policial que dio origen a la detención del ciudadano JEAN CARLOS LANZA VALLEJO, donde señala que a través de una llamada telefónica se les informó que se estaba cometiendo un atraco en el establecimiento comercial denominado Mercal, siendo víctima de este hecho Rosa Virginia Gómez Fuentes y José Gregorio Mieres Ramos, se señala en el acta policial que se logra la captura de dos sujetos, un menor de 16 años, a quien se le incauta el arma de fuego, tipo revolver calibre 38, deteniéndose igualmente al ciudadano JEAN CARLOS LANZA VALLEJO, al cual según la misma acta policial no se le incauta ningún elemento de interés criminalistico, consta en el expediente bajo al folio N° 5, acta de entrevista realizada a la Víctima Rosa Virginia Gómez, quien señala que estando en compañía de José Gregorio Mieres, tres personas una de ellas portando un arma de fuego, los quería robar, momento en el cual aparece la comisión policial, a la pregunta séptima que se le hiciera ¿ Diga usted si la despojaron de sus pertenencias o a la persona que la acompañaba? Señala No, no nos roban porque llegó la policía, al solicitarle la descripción de las características fisonómicas de estos sujetos señala que el que la apunto es delgado de piel morena, parece menor de edad, y al otro que agarraron es alto de piel morena delgado y tenía una botella en la mano, cursa al expediente al folio N° 6 acta de entrevista realizada a la otra víctima José Gregorio Mieres, al señalar las características de las personas que lo atracaron, señala el que estaba armado es delgado de piel morena, parecía menor de edad, y el otro es delgado de piel morena y tenía una botella de cerveza, a la pregunta novena que se le hiciera ¿Alguien resultó lesionado en este Hecho? Contestó: No. Cursa al folio N° 13, inspección 1120 realizada en el sitio del suceso: en el expendido de alimentos denominado Mercal, cursa al expediente experticia de mecánica y diseño N° 083, practicada al arma de fuego, que según las actuaciones portaba el menor, elementos estos que aunados al memorando expedido por el C.I.C.P.C, que cursa al folio N° 22, en donde se indican los antecedentes policiales del imputado JEAN CARLOS LANZA VALLEJO, por delitos contra la propiedad, son los que permiten a la fiscalía del Ministerio Público solicitarle la privación de libertad, tales hechos evidencian en primer lugar la existencia de un delito como lo es el de ROBO GRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del CP, quedando satisfecho el primer numeral del artículo 250 del COPP, pero no existen fundados elementos de convicción que puedan señalarlo como el presunto autor del delito que se investiga en virtud, de revisados como han sido las declaraciones de la víctima, y de las características fisonómicas aportadas por las mismas, y aunado a esto la misma actuación policial, quien señala que los sujeto involucrados en el hecho emprendieron veloz huida y que se procede a detener a JEAN CARLOS LANZA VALLEJO, por estar en compañía de Daniel Marcano, quien fue identificado como un adolescente, a quien presuntamente se le incauto el arma de fuego involucrado en el hecho, los elementos aportados por la fiscalía no son suficientes para determinar la responsabilidad del imputado y menos para decretar su Privación, por lo que esta Juzgadora se aparta de la solicitud Fiscal y decreta la Libertad del ciudadano JEAN CARLOS LANZA VALLEJO , titular de la Cédula de Identidad N° 15.743.639, de 27 años de edad, sin profesión definida, residenciado en el Barrio Bebedero, vereda 66, casa N° 08. Ofíciese al Ciudadano Comandante de Policía anexo boleta de libertad. Se le informa al ciudadano del deber que tiene de acudir a los organismos jurisdiccionales cuando estos lo requieran. Se ordena librar oficio al Jefe de la Médicatura Forense para que le practique examen medico legal al ciudadano el día miércoles 27-04-05. Se ordena oficiar al Fiscal de Derechos Fundamentales remitiéndole copia certificada del acta policial y de la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en el lapso legal correspondiente, Quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo Termino, se leyó y conformen firman.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
MARLENY DEL CARMEN MORA SALAS
EL SECRETARIO
Abg. LUIS PRIETO