REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO : RP01-S-2004-006930
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado ALEJANDRO VILLARROEL ESPINOZA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio a favor de Imputado: CLAVIER LIMPIO, por el delito precalificado por esta Fiscalía como LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, fundamentando su solicitud en la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318, en concordancia con el N° 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y el N° 6° del artículo 108 del Código Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente averiguación se inicia Por Denuncia Común interpuesta en fecha 27 de Diciembre de 1977 por el Ciudadano: ERASMO JOSE GONZALEZ ALFONZO, venezolano, de 52 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 504.519, y residenciado en la calle Blanco Bombona, No. 30, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, donde señala: denuncio ante este Despacho que el ciudadano CLAVIER LIMPIO, golpeó con una botella a un hijo mío, causándole una herida en la frente, la cuál fue suturada con seis puntos
Cursa al folio dieciséis (16) examen médico legal practicado al ciudadano: JULIO CESAR GONZALEZ, en el cuál se aprecia lo siguiente:
Herida contusa de forma angular de vértice posterior en la cola de ceja izquierda, ramas de 1 y 1-1/2 cm. Aproximadamente.
Herida cortante de 1 cm. Aproximadamente en labio superior izquierdo.
Escoriaciones en ala izquierda de la nariz.
Pequeña escoriación en labio superior.
Pequeña herida cortante en región supra-clavicular izquierda.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
La presente causa se inicia el 27 de Diciembre de 1977 por un hecho ocurrido que trajo como consecuencia que el ciudadano: JULIO CESAR GONZALEZ, sufriera Lesiones, consideradas como LESIONES LEVES por el legislador conforme a lo establecido en el artículo 418 del Código Penal.
Se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta el presente han transcurrido veintisiete (27) años, y veinte (20) días, sin que durante este tiempo se haya realizado ningún acto que pudiese haber interrumpido el lapso de prescripción de la acción penal.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
Como se ha establecido anteriormente la presente causa se inicia 27 de Diciembre de 1977 por el delito precalificado por la representante del Ministerio Público como LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, del Código Penal y sancionado con una pena de prisión de tres (03) a doce (12) meses de lo cual se desprende que desde el inicio de esta causa hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año tiempo previsto en el Ordinal 6° del artículo 108 Ejusdem para que opere la Prescripción de la Acción Penal.
Por lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Quinto de Control DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del IMPUTADO: CLAVIER LIMPIO, por el delito precalificado por la fiscalía como LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: JULIO CESAR GONZALEZ, venezolano, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. No porta, y residenciado en la calle Blanco Bombona, No. 30, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por haberse extinguido la acción penal debido a que opero la Prescripción de la Acción Penal, todo esto conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el numeral 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes: de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Central. Es todo, terminó se leyó y conformen firman Cúmplase.
La Juez Quinto de Control
Abg. Marleny Mora Salas.
El Secretario de Control,
Abg. Aulio Durán La Riva.