REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO : RP01-P-2005-002989


Vista y analizada la solicitud de fecha diecisiete (17) de abril del año dos mil cinco (2005) presentada por la Fiscalia Primera del Ministerio Público Abogada. GRICELDA ROCAFUERTE, donde solicita se le conceda LA LIBERTAD POR NO PODERSELE IMPUTAR HECHO PUNIBLE ALGUNO al Ciudadano LUIS ALBERTO ROMERO FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N° 14.316.813, en virtud de que no puede acreditársele el hecho que se investiga porque no existen fundados elementos de convicción para señalarlo como presunto autor del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. A tal efecto es importante señalar No consta en el expediente imputación por parte de la Fiscalia del Ministerio Público para el Ciudadano LUIS ALBERTO ROMERO FIGUEROA, solo se aprecia:
PRIMERO.- Estamos en presencia de un delito como es el de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. que se fundamenta en un Acta Denuncia interpuesta por el Ciudadano SANTIAGO JOSÉ NUÑEZ donde se señala “…comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar que dos sujetos desconocidos a bordo de una moto marca llama sin placas portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte me despojaron de mi vehículo, Tipo: Scooter; Clase Moto; Marca Honda, Modelo: DIO-50cc, Color: Amarillo, Serial: AE351536253…”
Consta en el expediente acta policial que recoge el procedimiento que dio origen a la detención del Ciudadano LUIS ALBERTO ROMERO FIGUEROA, que estaba en ese momento tripulando vehículo, Tipo: Scooter; Clase Moto; Marca Honda, Modelo: DIO-50cc, Color: Amarillo.
Quedando de esta manera satisfecho el primer numeral del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la existencia del delito.
SEGUNDO.- Consta en el expediente Acta de Entrevista realizada al Ciudadano SANTIAGO JOSÉ NUÑEZ, que cursa bajo el folio 19 quien a la pregunta Quinta que se le hiciera ¿Diga usted si la persona que tripulaba la moto era uno de los mismos que perpetraron el robo? A lo que Contesto no era la misma persona. De lo que se desprende que la Fiscalia no le impute al Ciudadano LUIS ALBERTO ROMERO FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N° 14.316.813, el delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO previsto y sancionado en el artículo 9
Señalando al respecto la Fiscalia Primera del Ministerio Público que en el presente caso no se puede atribuir el delito señalado al Ciudadano LUIS ALBERTO ROMERO FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N° 14.316.813, ya que la misma victima señala que no era él, el sujeto que lo despojo de su moto.
Por otra parte cabe señalar No Cursan en el expediente ningún otro elemento más que determinen indicios suficientes que nos permitan señalar que el Ciudadano, LUIS ALBERTO ROMERO FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N° 14.316.813, sea presuntamente el autor o participe del delito que se investiga
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal acoge la solicitud Fiscal ya que siendo imperativo para este Tribunal la búsqueda de la verdad para el total esclarecimiento de los hechos, sujetándose ante todo a lo ordenado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y demás leyes que regulan nuestras actuaciones y que son el norte que nos guían y con el fiel el cumplimiento de los requerimientos de las partes en el proceso siempre y cuando los mismos sean ajustados a la ley y respetando el derecho que los asiste es por lo que este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA LIBERTAD para el Ciudadano LUIS ALBERTO ROMERO FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N° 14.316.813, por no existir elementos que lo señalen como presunto autor del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 a solicitud de Fiscalia Primera del Ministerio Público Librese Boleta de Libertad y Oficio dirigido al Comandante de Policía de esta Ciudad. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Público en el lapso legal correspondiente y así se decide. Notifíquese a las partes sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS.



El Secretario
Abg. Carlos González