REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO : RP01-P-2005-002986
Vista y analizada la solicitud de fecha dieciséis (16) de abril del año dos mil cinco (2005) presentada por la Fiscalia Primera del Ministerio Público Abogada. GRICELDA ROCAFUERTE, donde solicita se le conceda LA LIBERTAD del Ciudadano ALI JOSÉ RAMOS titular de la Cédula de identidad N° V:- 11.824.554, en virtud de que no puede acreditarse el hecho que se investiga porque no existen fundados elementos de convicción para señalarlo como presunto autor del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal. A tal efecto es importante señalar
No consta en el expediente imputación por parte de la Fiscalia para el Ciudadano ALI JOSÉ RAMOS, solo se aprecia:
PRIMERO.- Estamos en presencia de un delito como es el de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, que se fundamenta en un Acta Denuncia interpuesta por la Ciudadana LUZ DEL VALLE GONZALEZ donde se señala “…me encuentro que el teléfono de mi casa no tenia línea y luego un muchacho en la calle me dice que afuera estaban unos cables picados, se me puso que había sido un muchacho que llaman “EL TURQUITO…”
SEGUNDO.- No Cursan en el expediente ningún otro elemento más que determinen indicios suficientes que nos permitan señalar que el Ciudadano, ALI JOSÉ RAMOS titular de la Cédula de identidad N° V:- 11.824.554, sea presuntamente el autor o participe del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal.
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal acoge la solicitud Fiscal ya que siendo imperativo para este Tribunal la búsqueda de la verdad para el total esclarecimiento de los hechos, sujetándose ante todo a lo ordenado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y demás leyes que regulan nuestras actuaciones y que son el norte que nos guían y con el fiel el cumplimiento de los requerimientos de las partes en el proceso siempre y cuando los mismos sean ajustados a la ley y respetando el derecho que los asiste es por lo que este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA LIBERTAD para el Ciudadano , ALI JOSÉ RAMOS titular de la Cédula de identidad N° V:- 11.824.554, por no existir elementos que lo señalen como presunto autor del delito que se investiga remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Público y así se decide. Notifíquese a las partes sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese Boleta de Libertad. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS.
La Secretaria
Abg. ROSSIFLOR BLANCO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria
Abg. ROSSIFLOR BLANCO