REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO : RP01-S-2004-004895

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogado EUNILDE LOPEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio a favor de Imputado: MERCEDES RAMON BERMUDEZ, de por el delito precalificado por esta Fiscalía como CONTRA LAS PERSONAS, previsto en el Código Penal, y aún cuando no consta examen Médico Legal que permita determinar el tipo de Lesiones, fundamentando su solicitud en la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318, en concordancia con el 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en las previsiones del artículo 108 del Código Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente averiguación se inicia Por Control de Ingreso, emitido por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en fecha 15 de octubre de 1983 del Ciudadano: LUIS NATIVIDAD CORDOVA, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.640.631, y residenciado en la Avenida El Parque, casa S/N, Barrio Caiguire, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en la cuál manifiesta lo siguiente: ...que en momentos en que se encontraba dormido su agresor ingresó a su residencia y le causo una herida en el intercostal izquierdo...

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:

La presente causa se inicia el 15 de octubre de 1983 por un hecho ocurrido que trajo como consecuencia que al ciudadano: LUIS NATIVIDAD CORDOVA, sufriera Lesiones, consideradas como un DELITOS CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el Código Penal.

Se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta el presente han transcurrido veintiún (21) años, cuatro (04) meses y veintiséis (26) días, sin que durante este tiempo se haya realizado ningún acto que pudiese haber interrumpido el lapso de prescripción de la acción penal.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:

Como se ha establecido anteriormente la presente causa se inicia 15 de octubre de 1983 por el delito precalificado por la representante del Ministerio Público como DELITO CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el Código Penal, de lo cual se desprende que desde el inicio de esta causa hasta la presente fecha ha transcurrido más veintiún (21) años tiempo previsto en el artículo 108 Ejusdem para que opere la Prescripción de la Acción Penal.
Por lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Quinto de Control DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los IMPUTADOS: MERCEDES RAMON BERMUDEZ, por el delito precalificado por la fiscalía como CONTRA LAS PERSONAS previsto y sancionado en el Código Penal, y aún cuando no consta Examen Médico Legal que permita determinar el tipo de Lesiones causadas, en perjuicio del ciudadano: LUIS NATIVIDAD CORDOVA, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.640.631, y residenciado en la Avenida El Parque, casa S/N, Barrio Caiguire, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por haberse extinguido la acción penal debido a que opero la Prescripción de la Acción Penal, todo esto conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el numeral 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108 del Código Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes: de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Central. Es todo, terminó se leyó y conformen firman Cúmplase.
La Juez Quinto de Control
Marleny Mora Salas.

El Secretario de Control,
Abg. Aulio Durán La Riva.

Nota.- En esta misma fecha se acordó lo ordenado


El Secretario de Control,
Abg. Aulio Durán La Riva.