REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO : RP01-P-2005-002612


Visto y analizado el escrito presentado por la Dra. ESLENY J. MUÑOZ VASQUEZ, en su carácter de Fiscal (A) Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA presentada por el Ciudadano: HECTOR ENRIQUE VALDEZ MARRERO, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.316.114, debido a que se evidencia que estamos en presencia de un presunto delito de acción privada previsto en el artículo 176 del Código Penal, como es el DELITO DE AMENAZAS y no de acción Pública, por lo tanto esta Fiscalia señala que no es competencia de ese despacho. Este Tribunal Quinto de Control pasa hacer el siguiente pronunciamiento antes de decidir:
El Ciudadano: HECTOR ENRIQUE VALDEZ MARRERO, señala que “…el Ciudadano: CARLOS ZAMBRANO lo anda buscando para matarlo y de eso es testigo el joven EDUARDO, ya que CARLOS le ha dicho a él que le diga donde vive y después enseño un arma de fuego y su esposa vio todo…”
En virtud de lo antes expuesto se resuelve que el hecho denunciado por la victima puede perfectamente encuadrarse en una conducta contemplada en el Código Penal como delito y más aun como un delito contra las personas. Es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SE RECHAZA LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA PRESENTADA POR LA FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO Y SE ORDENA SE PROSIGA CON LA INVESTIGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia de Origen Es todo, terminó, se leyó y conforme firman
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS.

LA SECRETARIOA DE CONTROL
Abg. CARMEN YUDITH YNDRIAGO